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La Oposición Andina y la capacidad de suspensión del registro marcario por proceso judicial que afecta un análisis de registrabilidad

Sobre el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial

(…) En ese sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dejado bien señalado el bien jurídico protegido, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el verbo rector y el objeto material que protege el tipo penal de usurpación de derechos de propiedad industrial…

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Guillermo Alberto Yaruro Carreño
Abogado de la Universidad de Los Andes_Abogado asesor de la Oficina Asesora Jurídica
de la Superintendencia de Industria y Comercio
Lexir Abogado de la Universidad de Los
Andes_Asesor Superindustria
y Comercio

El Código Penal en su artículo 306 deja establecido que el uso fraudulento de cualquier bien protegido legalmente a través de la propiedad industrial incurrirá en delito, penalizado con hasta ocho (8) años de prisión y con una multa de hasta mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Es por ello que, al ser una norma de tipo penal, deben dejarse indicados los elementos de tipo objetivo de la mencionada conducta penal.

 

En ese sentido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dejado bien señalado el bien jurídico protegido, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el verbo rector y el objeto material que protege el tipo penal de usurpación de derechos de propiedad industrial.

 

En primer lugar, el bien jurídico a proteger es el orden económico social. Lo anterior, debido a que, conforme con el legislador, la propiedad industrial posee una importancia para la economía nacional e internacional, así como también tiene la función de regular la competencia en el mercado. Al respecto la Sala Penal expuso:

 

“el orden económico social como bien plural, estaría comprendido por la protección del justo equilibrio que debe surgir entre aquellos valores de orden económico privado y aquellos que son de carácter público e interesan al Estado”[1].

Por su parte, el sujeto activo es indeterminado, esto significa que podrá ser cualquier persona que realice la conducta establecida en el mencionado artículo. Dicha persona no requiere de cualificación especial alguna[2].

 

Ahora bien, el sujeto pasivo puede estar en cabeza o bien de la sociedad, o bien de los titulares de los derechos de propiedad industrial[3].

 

Por otra parte, el verbo rector que determina el tipo penal es utilizar[4], o sea, publicitar, distribuir, vender, producir, alquilar, suministrar cualquier bien que sea protegido a través de la propiedad industrial.

 

Para terminar, el objeto material se encuentra constituido por los derechos protegidos por la propiedad industrial, es decir, el nombre comercial, la enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial[5].

 

De acuerdo con lo anterior, al acudir a la jurisdicción penal para proteger los derechos de propiedad industrial de los titulares de los mismos, es necesario tener en cuenta dichos elementos objetivos.

 

 

[1] Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 21 de julio de 2004. Radicado 19702.

[2] Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 03 de noviembre de 2021. Radicado 54802.

[3] Ibidem.

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

Guillermo Alberto Yaruro Carreño_ es Abogado de la Universidad de Los Andes. Magister en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes. Abogado asesor de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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