Precio de producto, propina, voluntariedad de propina; derecho del consumidor a recibir información.
Se ha vuelto recurrente el conocer historias de consumidores que, en su buena fe, al momento de realizar el pago por un producto se sorprenden con su exorbitante valor, principalmente, porque el precio no fue informado de manera previa a su adquisición.
Con base en estos sucesos, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), en calidad de autoridad en materia de protección al consumidor, expidió la Circular Externa 007 del 5 de Sept. de 2022, aplicable a establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos y/o bebidas, y cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo desee, tales como restaurantes, bares o discotecas (“Establecimientos”). Esta circular busca impartir instrucciones relativas a la forma en que se deben informar los precios de productos, así como reiterar la voluntariedad de la propina y el derecho que tenemos todos los consumidores a no pagarla o modificar su cuantía a nuestro deseo cuando esta sea sugerida.
La SIC reitera que el precio de los productos debe ser informado en un lugar suficientemente visible a los consumidores, ya sea a través del sistema de lista fijada, carta o menú físico ubicado afuera del Establecimiento, y de manera adicional (no se sustituye la anterior obligación), empleando medios tecnológicos, tales como los códigos QR.
Paralelamente, resulta novedoso que la SIC ordena que los Establecimientos deberán abstenerse de utilizar textos, imágenes o cualquier tipo de elemento que induzca en error al consumidor sobre el precio del producto, como por ejemplo:
Anunciar el precio en decenas o centenas y con abreviaciones, a saber, “20K” u otros similares.
Utilizar expresiones indeterminadas o símbolos o convenciones sin definir su significado.
Anunciar el precio en idioma diferente al castellano.
Anunciar rangos de precios y no el precio específico.
Anunciar precios en moneda extranjera.
Asimismo, la Circular prohíbe imponer condicionamientos para conocer los precios, como registrarse en una plataforma web dispuesta por el Establecimiento o proporcionar datos personales.
Respecto de las propinas, se recalca que la misma es un reconocimiento voluntario y podrá ser sugerida por el Establecimiento, siempre y cuando, no supere el 10% del valor del servicio prestado. Sin embargo, su cobro dependerá del consentimiento del consumidor a pagarla o no, con base en su experiencia, y podrá ser modificada o rechazada aún después de expedida la factura, si no se le consultó previamente.
Adicional a la obligatoriedad de informar el carácter voluntario de la propina, deberá ser comunicada su destinación por medio de avisos legibles fijados a la entrada del Establecimiento, y en las cartas y listas de precios que posteriormente se entreguen a los consumidores, empleando la advertencia dispuesta por la SIC para el efecto.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el incumplimiento de estas instrucciones podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV y cierre del Establecimiento.
Andrés Eduardo Rodríguez Gómez_ Abogado de la Universidad del Norte, Barranquilla. Especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C. Actualmente labora como Corporate Affairs Specialist para el Grupo Keralty/Sanitas en Estados Unidos y como consultor en derecho corporativo, M&A, propiedad intelectual y protección de datos personales.