Con el crecimiento de los influencers y su éxito en el marketing digital, se ha comenzado a perseguir el contenido que tiene el potencial de afectar derechos de terceros.
Los influencers han logrado “conectar” con los usuarios de las redes sociales, porque comparten contenido que les permite captar y mantener la atención de sus seguidores. La palabra influencer está asociada a la capacidad de influenciar a otros; es decir, la capacidad de hacer más probable que una acción determinada suceda.
Los influencers han logrado obtener esta capacidad porque comparten contenido, el cual puede variar entre escritos, fotografías, vídeos, música, etc., por medio de sus cuentas. Con el crecimiento de los influencers y su éxito en el marketing digital se ha comenzado a perseguir el contenido que tiene el potencial de afectar derechos de terceros. Por lo anterior, han surgido nuevas necesidades legales, como la de realizar un clearance publicitario para evitar conflictos con terceros o con entidades de Inspección Vigilancia y Control.
En este artículo abordamos algunos de los aspectos a tener en cuenta antes de publicar cualquier contenido en redes:
- Imágenes, fotografías, ilustraciones, escritos: son obras protegidas por el Derecho de Autor, por lo que deben ser creadas por el influencer o se debe contar con una licencia o autorización de uso del titular del derecho.
- Música y vídeos: también son obras protegidas y requieren de las mismas autorizaciones ya señaladas. No obstante, Tik-Tok, Facebook e Instagram, tienen acuerdos con algunos de los titulares de derechos que permiten el uso de música: i) precargada en la red social en las historias o vídeos; ii) grabada en presentaciones en vivo por un corto período de tiempo; iii) de Facebook’s Sound Collection o de la base de Tik-Tok, sin limitaciones; y, iv) original creada por el influencer. No obstante, el uso de música siempre tiene que estar acompañado de alguna imagen o vídeo, a menos de que sea música propia. Usos diferentes a los señalados requieren una posible modificación, licencia o release.
- Anuncios: la infracción más común, al régimen de protección al consumidor, se da al utilizar información que no corresponde con la realidad para promocionar un producto o servicio “publicidad engañosa”. Esto puede ser tan simple como promocionar un producto para la piel con filtros que mejoran la apariencia. Adicionalmente, muchos de los influencers que venden u ofrecen productos y/o servicios de forma directa por medios electrónicos no cumplen con lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto del Consumidor.
- Marcas, nombres o enseñas comerciales: si en las publicaciones aparecen este tipo de derechos, el uso debe ser incidental, se recomienda: i) que no aparezcan en pantalla por más de 3 segundos; ii) hacer un uso habitual y funcional; iii) que los signos no tengan alteraciones, usar siempre “original”; y, iv) que el contenido no se asocie de forma negativa con los signos.
Finalmente, el asesor legal debe revisar cada uso teniendo en cuenta el Derecho de Autor y del Entretenimiento, Consumo, Propiedad Industrial, Protección de Datos, Derecho a la Imagen, la Privacidad, la Honra y el Buen Nombre, entre otros, con la intención de informar que el contenido está cleared.
Isabela Jiménez Gómez_ Abogada de la Universidad del Rosario con doble titulación en la Universidad Carlos III de Madrid, Especialista en Derecho Procesal, con 6 años de experiencia en Derecho Comercial, Consumo, Propiedad Industrial, Derecho de Autor y del Entretenimiento, Competencia, Corporativo, Protección de Datos y Litigios Civiles y Administrativos de las mencionadas áreas. Procesos de clearance a publicidad y series/obras audiovisuales. Abogada Fundadora de la firma boutique Lo_ier, dedicada al derecho de los negocios. Coautora del artículo The plane waited for clearance to take off Clearance y la Propiedad Intelectual en las Producciones Audiovisuales. Reconocimiento en Leaders League Abogado Recomendado en Litigios – Litigio civil y comercial.
Isabela Jiménez G. – Founder Lo_ier