El auxilio compensatorio no busca enriquecer el patrimonio del teletrabajador o trabajador.
Actualmente el empleador tiene la obligación de compensar los gastos de conectividad a quienes estén contratados bajo las modalidades de teletrabajo y trabajo remoto.
*El teletrabajador podrá asumir el gasto mediante acuerdo con el empleador.
** Sólo aplica si el trabajador remoto es beneficiario del auxilio de transporte legal y le será pagado proporcionalmente a los días de desplazamiento.
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El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que los empleadores deberán proveer y garantizar al teletrabajador el mantenimiento de los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados.
Adicionalmente, el artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 señala que el empleador y el teletrabajador podrán fijar, de mutuo acuerdo, el auxilio mensual que compensará los gastos de internet, energía y telefonía fija y móvil.
Esta norma también señala que el empleador y teletrabajador podrán acordar que el último asuma todos los gastos de internet y energía. En ese orden de ideas, el empleador sólo estaría obligado a pagar el auxilio compensatorio por los gastos relacionados con la telefonía fija y móvil y los desplazamientos ordenados si hay lugar a ellos.
Ahora, las partes podrán pactar el auxilio compensatorio como una suma fija mensual para compensar los gastos. Sin embargo, el auxilio también podrán pactarlo como un reembolso de los gastos incurridos durante el teletrabajo.
De otra parte, el artículo 2.2.1.6.6.9 del Decreto 1072 de 2015 prevé que el empleador y el trabajador remoto podrán, de mutuo acuerdo, fijar el valor del auxilio mensual que compensará los gastos de internet, energía y telefonía. No obstante, el valor no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno.
Ahora bien, cuando el empleador requiera que el trabajador remoto realice trabajo presencial, el empleador deberá pagar el auxilio de transporte legal proporcional cuando el trabajador remoto cumpla los requisitos para beneficiarse del mismo.
El auxilio compensatorio no busca enriquecer el patrimonio del teletrabajador o trabajador remoto sino compensar los gastos derivados del trabajo a distancia y permitir la ejecución del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra pactar el auxilio compensatorio como un beneficio no constitutivo de salario.
Atendiendo que la naturaleza del auxilio es compensar los costos del trabajo a distancia, el auxilio podrá ser pagado mientras el teletrabajador o trabajador remoto ejecute sus servicios a distancia, excluyendo el pago durante vacaciones, incapacidades, suspensiones, etc.
Finalmente, el auxilio en principio es aplicable para todos los trabajadores remotos y teletrabajadores. Sin embargo, el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo permite incluir el auxilio dentro del pacto del salario integral.
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Artículo precisó , ayuda a los Directores de Recurso Humana a entender mejor el tema de la conectividad remota de los trabajadores
Pregunta… Y si se trabaja en Alternancia, la compañía esta obligada a pagar auxilio de compensación por el uso del internet y energía?