¿Cómo funcionan los incentivos tributarios para FNCE e hidrógeno verde y azul?
Álvaro Andrés Camacho
Colombia
Debe advertirse que con ocasión de la expedición de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021, el hidrógeno verde y el hidrógeno azul fueron clasificados como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (“FNCER”). La Ley 2099 de 2021 ordenó la modificación de la Ley 1715 de 2014, determinando que al igual que las Fuentes No Convencionales de Energía (“FNCE”), las medidas de Gestión Eficiente de la Energía (“GEE”) podrán ser beneficiarias de los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
Los incentivos tributarios para FNCE, GEE, y proyectos de hidrógeno verde o azul, a los que hace referencia la Ley 1715 de 2014, son los siguientes:
1. Deducción en la declaración de renta en un periodo no mayor a quince (15) años, contados a partir del año gravable siguiente el que haya entrado en operación la inversión, para quienes realicen inversiones en el ámbito del desarrollo, investigación y producción de energía. El valor a deducir en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente.
2. Exclusión de IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y GEE.
3. Exención del pago de derechos arancelarios para titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas GEE, quienes tendrán derecho de la exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en dichos proyectos.
4. Depreciación acelerada de activos, la cual será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de generación con FNCE, y acciones o medidas de GEE.
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El pasado 5 de agosto la UPME expidió la Resolución 319 de 2022, estableciendo los requisitos y procedimientos para la evaluación y emisión de los certificados para acceder a los incentivos tributarios a los que hace referencia la Ley 1715 de 2014. Dicha resolución integra y compila las órdenes impartidas a través de la Ley 2099 de 2021, y el Decreto 985 del 31 de mayo de 2022, que determinó que los proyectos de hidrógeno verde o azul son susceptibles de ser beneficiarios de los incentivos tributarios a los que hace referencia la Ley 1715 de 2014.
La Resolución 319 de 2022 establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la solicitud de evaluación y la certificación de las inversiones (entendidas como bienes y servicios) sobre los cuales es procedente aplicar los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Es necesario mencionar que aquellas inversiones sobre las cuales procede la aplicación de los incentivos tributarios se encuentran expresamente enlistadas y definidas en los Anexos No. 1 “Lista de bienes y servicios FNCE”; 2 “Lista de bienes y Servicios GEE”y 3 “Lista de bienes y servicios Hidrógeno verde o azul” de la Resolución.
De acuerdo con la Resolución 319 de 2022, los interesados en acceder a la certificación expedida por la UPME para el acceso a los incentivos tributarios deberán realizar una solicitud a través del “aplicativo online” que disponga la UPME para tal efecto. La UPME tendrá, en cuenta lo siguiente: (i) que las inversiones reportadas se encuentren previstas en el Anexo correspondiente; y (ii) que los bienes y servicios reportados en la solicitud cumplan con los requisitos de la Resolución 319 de 2022.
Los solicitantes deberán diligenciar los Formatos respectivos, así como también deberán remitir los catálogos, fichas técnicas, copias de ofertas o contratos, pagos de tarifa y demás documentos soporte que correspondan.
Los certificados de acceso a incentivos tributarios tendrán una vigencia: (i) de 2 años para los beneficios de exclusión de IVA, y exención de derechos arancelarios; y (ii) hasta por 15 años para los beneficios de deducción de renta, y depreciación acelerada de activos.
Cabe mencionar que la información que sea suministrada por los interesados en obtener la certificación de acceso a incentivos tributarios se presume veraz, por lo que estos responderán ante cualquier imprecisión o falsedad en su contenido, dejando indemne a la UPME ante tales faltas.
Se encuentra pendiente que la UPME expida la regulación por medio de la cual los interesados puedan solicitar que se incluyan elementos que no se encuentren expresamente previstos en la lista de bienes y servicios (de la Resolución 319 de 2022) que pueden ser sujetos de incentivos tributarios.
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