«De hecho, en el mundo globalizado y progresivamente más digital, la tendencia es a la autonomía en la actividad y no a la subordinación.»
Los contratos de prestación de servicios en los últimos meses han despertado un inusitado interés en la opinión pública y en los entornos laborales, dado que la recién posesionada Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en diversos escenarios anunció su prohibición o terminación.
Desde luego tales afirmaciones deben entenderse en el contexto político en el que se producen y aun es prematuro concluir que habrá una revolución contractual en el mundo del trabajo. Sin embargo, bien vale la pena analizar cuáles serían las implicaciones y consecuencias de limitar, restringir o ilegalizar los contratos de prestación de servicios.
En primer lugar, debe aclararse que un contrato de prestación de servicios es una figura jurídica como cualquiera otra en el mundo del Derecho, que se caracteriza en su forma más básica por la actividad especializada o específica de una persona (natural o jurídica) que es remunerada por otra que se beneficia de la misma. Este servicio puede ser mayormente especializado o técnico, pero siempre debe ser independiente o autónomo.
La razón por la cual existe una intención de marchitarlos es porque, en la práctica, un mal uso de esta herramienta jurídica ha conducido a encubrir verdaderas relaciones laborales y, con ello, precarizar las condiciones en las que una persona presta un servicio personal.
En efecto, si una persona natural que se compromete a prestar un servicio a través de un contrato de prestación de servicios lo hace de forma subordinada o dependiente, a pesar de la formalidad contractual, su relación jurídica se transforma en un contrato de trabajo por aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Ello, por cuanto el elemento característico e identitario del contrato de trabajo es, precisamente, la subordinación.
Luego, si en la formalidad una persona ha suscrito un contrato de prestación de servicios pero en la práctica o en la realidad desarrolla un verdadero contrato de trabajo, lo que sucede es que ese trabajador no reconocido no podrá gozar de las garantías y beneficios propios de una relación laboral, por ejemplo, las prestaciones sociales y el aporte compartido con el empleador al Sistema de Seguridad Social, entre otros.
Sin embargo, lo que resulta obvio es que esta distorsión no es una problemática del tipo de contrato, sino del uso que en la práctica se le imprime. De esta forma, lo que debe cambiar o lo que se debe reforzar es el control administrativo y judicial para que los verdaderos contratos de trabajo sean declarados como tal y los contratos de prestación de servicios se ejecuten como fueron pactados.
Una prohibición o restricción que esté fundada en las malas prácticas lo que haría sería generar un efecto adverso en el mundo jurídico y es precisamente desalentar una forma contractual que es absolutamente útil y necesaria en los escenarios en los que una persona que cuenta con un conocimiento especializado y experto, o quienes ejecutan profesiones liberales (como el derecho o la medicina) y, con ello, se encarecería la contratación de servicios y se obstaculizaría la productividad del sector privado y público.
También supondría ello una indebida intromisión en el ejercicio de la autonomía de los contratantes y la libertad de configuración contractual, dado que impondría obligaciones externas que no reflejarían de forma fiel las necesidades de una determinada actividad que espontánea y naturalmente sí se requiera autónoma.
De hecho, en el mundo globalizado y progresivamente más digital, la tendencia es a la autonomía en la actividad y no a la subordinación.
En suma, el anuncio de la Ministra de Trabajo es más político que jurídico y probablemente su propuesta se deslice hacia más y mejores medios de control al uso correcto del contrato de prestación de servicios y no a su marchitamiento.
Carlos Arturo Barco Alzate_ Socio Director de Litigios de Álvarez Liévano Laserna. Ex-Magistrado Auxiliar en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Árbitro en conflictos colectivos del trabajo. Articulista en medios jurídicos especializados, conferencista y profesor universitario. Abogado de la Universidad de Caldas. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Literatura de la Universidad de Los Andes. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Administrativo y Tecnólogo en Administración Judicial de la Universidad de Caldas. Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia, del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas y de la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes. Codirector del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y la Corporación Excelencia en la Justicia.