Optar entre realizar los descargos o presentar renuncia, no conlleva per se, un acto de «coacción», pues bien pudo el trabajador, inclinarse por el trámite disciplinario y dentro del mismo exponer los hechos en ejercicio de su derecho de defensa, de cara a las faltas que le atribuyeran.
Es común que en la dinámica de las relaciones laborales actuales, las partes de la relación laboral opten por una finalización del vínculo de mutuo acuerdo o renuncia del trabajador, aun cuando existan elementos que permitan la configuración de una justa causa de despido. Ofrecerle al trabajador alguna de las primeras alternativas, no constituye, en estricto sentido, coacción y por lo tanto no podría alegarse como un vicio del consentimiento. Mediante sentencia SL 2023 de 2022, rad. 88980 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que el extrabajador alegaba una “renuncia involuntaria” y por lo tanto “ineficaz por adolecer de vicios del consentimiento”. La sociedad demandada, por su parte, argumentaba que aunque existían elementos para configurar una justa causa para finiquitar la relación laboral, ofreció al demandante la opción de presentar su renuncia, ante lo cual este accedió de manera libre y voluntaria.
En ambas instancias, se consideró que la renuncia era válida. Al estudiar el recurso extraordinario de casación, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral consideró que debía validar si en efecto el demandante actuó de manera libre y voluntaria, o si, por el contrario, medió algún tipo de coacción por parte de su ex empleador. En criterio de la Corte, la expresión libre de la voluntad del demandante de retirarse del cargo que venía desempeñando era libre y voluntaria, al punto de que informó que se debía a “motivos personales” y agradeció a la compañía por el tiempo laborado. En otras palabras, el demandante decidió presentar renuncia antes de someterse a un proceso disciplinario. De igual forma, se pudo constatar mediante las pruebas documentales una manifestación empresarial de aceptar esa decisión expuesta de forma pura y simple.
En este orden de ideas, y en concepto de la Corte, el hecho de que en la demanda se afirmara que la renuncia del demandante obedeció a que después de atender una reunión con el Director de Recursos Humanos, quien ante una presunta falta cometida por el trabajador y la obligación de iniciar un proceso disciplinario en el que podría explicar lo que estaba sucediendo, le sugirió optar entre realizar los descargos o presentar renuncia, no conlleva per se, un acto de coacción, pues bien pudo, inclinarse por el trámite disciplinario y dentro del mismo exponer los hechos en ejercicio de su derecho de defensa, de cara a las faltas que le atribuyeran.
Así pues, la Sala Laboral de la CSJ pudo constatar que fue el demandante quien optó libremente por presentar renuncia y no someterse a un trámite disciplinario, dentro del cual habría podido defenderse e incluso, continuar al servicio de la empresa. En tal sentido, no casó la sentencia del Ad Quem. Esta decisión es acertada, en la medida en que al existir manifestación libre de cualquier vicio por parte del trabajador en cuanto a la forma de terminación del contrato de trabajo, mal haría un juez en declarar la ineficacia de esta. Sin embargo, en cada caso concreto, se deberá analizar si existió una decisión libre de consentimientos de las partes, especialmente del trabajador.
Carlos Alberto Camargo Mejía_ Abogado- Universidad ICESI. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales- U. Externado. Abogado Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados- Docente Hora Cátedra Derecho Procesal Laboral Universidad de San Buenaventura Cali.