La cesión de contrato, es una herramienta jurídica, que permite la vinculación de un tercero a un negocio previamente celebrado, dándole la posibilidad de intervenir y convertirse en parte del contrato, asumiendo obligaciones y derechos que con anterioridad correspondían a quien precisamente cedió su participación, los participantes de este negocio jurídico se denominan, cedente, que es la persona que decide ceder su posición en el contrato inicial, a una persona ajena a esta negociación, llamada cesionario, que pasará a ocupar la posición que fue cedida por el cedente en el contrato, este tercero, es quien deberá asumir los efectos que se desplieguen de esa nueva relación contractual.
El artículo 887 del Código de Comercio Colombiano, establece que la aplicación de la figura de cesión de contrato se debe limitar a contratos mercantiles de ejecución periódica/sucesiva, o de ejecución instantánea (que no hayan sido cumplidos en todo o en parte), al mismo tiempo indica, que esa sustitución de alguna de las partes que opte por la cesión, podrá ser total o parcial, es decir puede reemplazar totalmente a una de las partes del contrato, o puede sustituirla en determinados aspectos, según sea pactado, en todo caso esta cesión puede ser verbal o escrita.
La cesión puede ser utilizada como una herramienta para evitar incumplimientos en las relaciones contractuales, pues es una solución viable para aquellas situaciones en que una de las partes no puede cumplir con lo pactado en el contrato o por otros motivos simplemente no desea continuar con la relación jurídica y tampoco pretende ser sancionado económica o penalmente.
Finalmente, es necesario mencionar que no todos los derechos son susceptibles a ser cedidos, en este caso encontramos, por ejemplo, los derechos inherentes a las personas, las pensiones, derechos de uso y habitación, derecho de alimentos, entre otros.
Cordial Saludo.
Por favor me ayudan con esta inquietud.
Tuve un contrato de administración de inmueble (un local comercial) con una inmobiliaria (Mandato sin representación), esta última ha incumplido por pago tardío y el no envío de la información. Debido a esto, le pedí a la inmobiliaria que cediera el contrato que tenía vigente con una empresa, situación que accedió y realizo sin que a esa fecha se opusiera de alguna manera.
Resulta que la inmobiliaria, después de haber cedido el contrato, retuvo el último pago de mi canon de arrendamiento, indicando que yo había terminado unilateralmente el contrato y que por tal me hacía responsable de la imposición de la cláusula penal (dicho sé a de paso no tiene el contrato) por valor de un canon de arrendamiento.
Mi pregunta es la siguiente expuesta¡o mi caso!
¿Si hay cesión de contrato como solución pacifica al incumplimiento del contrato por parte de la inmobiliaria, esta después puede demandar la que yo solicite la terminación del contrato?
Mil gracias por toda la ayuda que me puedan brindar.