La dignidad como axioma, valor y principio ha sido utilizada para múltiples propósitos entre los que se encuentra la interpretación de los fenómenos de violencia, sus causas, los daños y efectos que generan sobre las víctimas y las medidas diseñadas para frenarlos, castigarlos y superarlos. Con avances importantes en esta materia, desde tribunales como la Corte Constitucional colombiana, se ha consolidado como un criterio orientador y fundante en el análisis de discusiones jurídicas y extrajurídicas, pese a que aún hace falta una conciencia social sobre sus diferentes aristas, contenidos e impactos en la vida cotidiana.
En medio de estas discusiones, desde esta columna se ha hecho énfasis en la necesidad de reafirmar una voluntad de construcción de paz incluyente de las minorías, el reconocimiento y esclarecimiento de los fenómenos macrocriminales y de los procesos de victimización generados en el conflicto armado interno, junto a las consecuencias que han causado en sus víctimas, así como, la necesidad de que el Estado colombiano les brinde una solución.
El pasado 13 de marzo de 2022 se surtieron las elecciones para la conformación de las dos cámaras del Congreso de la República y entre las novedades de estos comicios, como la cantidad de candidatos con aspiraciones presidenciales que convergieron en las consultas partidistas, se contó con las elecciones de las circunscripciones afro, indígenas y de las ‘Curules de Paz’, estas últimas, como una consecuencia de los mecanismos de participación democrática diseñados en favor de las víctimas tras la firma del Acuerdo para la Paz. Objeto de álgidos debates que condujeron incluso a cuestionar su constitucionalidad, hoy las vemos gravemente amenazadas con la ocupación indebida por parte de personajes como Jorge Tovar y Miguel Polo.
Se trata de circunscripciones diferentes, amenazadas por factores variados, pero que convergen en una misma pregunta ¿realmente estamos propiciando escenarios garantes de los derechos de quienes deben ser beneficiados con estos escaños?
En el caso de Miguel Polo el debate orbita en torno a si es un legítimo representante de alguna de las múltiples y diferentes comunidades afro existentes en el país, pese a no hacer parte de ninguna de ellas, no participar en sus procesos territoriales y comunitarios, desconocerlas y afirmar abiertamente que no representará intereses colectivos sino particulares.
En cuanto a Jorge Rodrigo Tovar, la discusión se centra en su condición de hijo de ‘Jorge 40’, conocido paramilitar y excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que ejerció su dominio armado en regiones como el Cesar y el Magdalena, que serían asumidas por su hijo. La defensa de su derecho a ocupar la curul ha llevado a Tovar a declararse víctima del conflicto y predicar una igualdad respecto de las víctimas de su padre. No obstante, los cuestionamientos que se le han hecho no persiguen su condena por el solo hecho de ser hijo de un paramilitar, ni jerarquizar las diferentes experiencias de victimización al interior del país. Pero sí es un llamado a analizar cómo funciona la dinámica electoral, las presiones y factores negativos a los cuales es sometida y la legitimidad en la representación de las víctimas por parte de quienes se hacen un lugar en el debate público.
Es innegable que su candidatura no logró comprender los fenómenos de victimización padecidos en los departamentos del Cesar y el Magdalena y tiene un conflicto de interés connatural a ella, pues las necesidades de representación y participación democrática de las víctimas se verán frustradas no solo por su percepción del rol de Tovar como una revictimización de sus experiencias individuales y colectivas, así lo manifestaron en la demanda en contra de su candidatura, sino que la necesidad de trabajar para abordar, profundizar, exponer y atender a los daños causados por los crímenes de su padre, entre otros actores, comportará la existencia de verdaderas barreras cuya superación constituye una carga desproporcionada para las víctimas, desnaturalizante del propósito perseguido con las ‘curules de paz’, y que no será asumida por aquél.
Probablemente en los meses siguientes presenciaremos iniciativas jurídicas cuyo propósito principal será restablecer la legitimidad de las curules y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno y las comunidades étnicas. Es un mandato moral preservar los espacios reclamados por minorías y, de paso, reconocer que estamos en el tiempo de las víctimas cuyas voces deben ser oídas libres de amenazas que puedan silenciarlas. No podemos fallarles nuevamente.