Andrés Felipe Padilla Isaza
A raíz de la situación de pandemia, uno de los temas que ha tomado especial relevancia tiene que ver con el momento en que suceden las notificaciones de las comunicaciones que se envían por correo electrónico. Esto ha dado lugar a una serie de pronunciamientos de las Cortes, que han determinado la manera en que se debe entender que suceden dichos “actos de enteramiento”, como ellos los denominan.
Si revisamos la jurisprudencia, es claro que ese acto de enteramiento sucede con el recibo de la comunicación, en el buzón de correo del destinatario. Esto es simplemente el mantenimiento de la teoría clásica de las notificaciones, en la cual lo que marca el inicio de los términos para efectos judiciales es el recibo de las comunicaciones. Esto se ve claramente en las normas procedimentales en las distintas jurisdicciones. Ha quedado entonces superada la discusión alrededor de “¿Con qué hecho se debe entender que se produjo el enteramiento?”
Pero si seguimos agregando ingredientes al asunto, hablemos sobre la realidad del mundo hoy en día. Las personas han optado por utilizar las posibilidades de trabajo remoto desde múltiples sitios del mundo, cumpliendo aún con sus responsabilidades y atendiendo sus negocios, sin tener que estar presentes. Conocemos casos de personas que despachan desde Tailandia, España, Estados Unidos, Suiza, Inglaterra, Panamá, Canadá y Sudáfrica.
La pregunta que se genera con respecto a esta situación es, por ejemplo: ¿Si la convocatoria a una asamblea de una sociedad se envía con fecha 1 de marzo del 2022 y se recibe de inmediato al otro lado del mundo, se debe entender que se recibió el mismo 1 de marzo o que se recibió el 2 de marzo, por cuenta del cambio de horario?
Este escenario quedaría resuelto si nos atenemos a que es el acto de recibo de la comunicación, el que permite entender que el acto de enteramiento se surtió. En ese sentido, sería la “hora local” en la que llega el correo electrónico en cualquiera que sea el punto de la tierra en que se encuentre el destinatario, la que determina, con efectos para todos los interesados, el momento en que se surtió el acto de enteramiento.
No obstante, esto no es claro y precisamente en los grises del silencio normativo y jurisprudencial, pueden presentarse casos que generen duda sobre el asunto particular. Habrá casos en que sea útil para una parte, por supuesto, que se entienda que la comunicación se recibió en “hora colombiana” a pesar de que el destinatario no se encuentre en el país. Este asunto se torna especialmente relevante en esta época de asambleas, en donde el conteo de los días puede generar efectos de ineficacia de las decisiones.
A mi juicio, el Jet-Lag lo debe asumir quien envía la comunicación, porque debe tener en cuenta el hecho del cambio de horario, para no sufrir reparos en los presupuestos que generan la ineficacia de la Asamblea.
Andrés Felipe Padilla Isaza_ Abogado javeriano, Magíster en Arbitraje Internacional de la Universidad Internacional de la Rioja. Director de litigios en Del Hierro Abogados.