La legislación colombiana introdujo el concepto de Factura Electrónica a través de la Ley 962 de 2005, abriendo así la puerta a lo que podríamos llamar, la “era digital de la facturación en Colombia”. En el año 2007 mediante el Decreto 1929 se confirmó el inició de esta “era”, estableciendo aspectos generales relevantes, frente a la implementación de la facturación electrónica. No obstante, lo que parecía avanzar a pasos agigantados no volvió a tomar un rumbo definido, si no hasta el año 2013, cuando a través de la Ley 1676 se redujeron los términos de aceptación de la factura a tres días hábiles, y se reguló el endoso ante la ausencia de aceptación expresa.
Sin embargo, los eventos más importantes para llegar a un sistema que permitiera el factoring de facturas electrónicas fueron la Resolución 294 de 2018 emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del cual se reguló el funcionamiento de los sistemas de negociación electrónica de facturas electrónicas como título valor, y el Decreto 1154 de 2020 de la misma entidad, el cuál introdujo el “RADIAN” y reglamentó la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor, y a su vez derogó parte de la regulación inicial incluyendo el REFEL.
En línea con estos avances, la DIAN por su parte emitió la Resolución 015 del 11 de febrero de 2021 realizando así la interpretación técnica sobre la regulación del registro de la factura electrónica de venta como título valor en el Registro Administrado por la DIAN – “RADIAN”. Sobre el particular, señala la Resolución 015, en línea con lo señalado en el Decreto 1154 y el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, los requisitos que debe cumplir la factura correspondiente dentro de los cuales se destaca la “aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de la factura electrónica de venta”. La importancia de dicha aceptación trasciende a ser elemento crítico, en la medida que este es un requisito que requiere la actuación de un tercero ajeno al emisor de la factura electrónica o el paso del tiempo para asegurar que no se encuentren contratiempos al momento de realizar el descuento, venta de la factura o factoring. Adicionalmente, será este un tema que cobrará gran importancia de cara a los sistemas de negociación electrónica, incluyendo los factores y los proveedores tecnológicos, esto al momento de preparar sus manuales y políticas que permitan la negociación de facturas a través suyo, a fin de que esto sea un éxito, evitando que en ellas se transen facturas sin el lleno de requisitos.
Considerando lo anterior, creemos que es un gran momento para ampliar el mercado a nuevos participantes que deseen entrar y funcionar como sistemas de negociación electrónica, permitiendo mayor competitividad y, por qué no, romper con los estándares en materia de plataformas de negociación existentes. Dado que la arquitectura legal para el negocio muestra grandes avances, y al parecer le apunta a terminar de ajustar la regulación de los sistemas electrónicos de negociación de facturas electrónicas, se crea una gran oportunidad para incursionar en el negocio. Lo anterior esperando que los nuevos actores terminen de forjar la regulación de acuerdo con sus necesidades, incluyendo los sistemas electrónicos de negociación.
Por lo anterior anticipamos la necesidad de nuevos jugadores en este mercado en la búsqueda de acompañamiento legal, regulatorio y técnico para la implementación y puesta en marcha del negocio de factoring electrónico.