La adopción de procesos de Facturación Electrónica y Documentos Electrónicos, como herramientas de control y lucha contra la evasión se ha convertido en un pilar de la DIAN, por tanto, de obligatoria observancia para los Contribuyentes.
Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Cuáles son los retos de la implementación de los Documentos Electrónicos?
De manera general, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario indica que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables, debe mediar Factura Electrónica o Documento Equivalente. Así, su expedición en cumplimiento de los requisitos será el primer reto para las empresas, considerando los constantes cambios de sus anexos técnicos.
Además, debido a las modificaciones constantes de fechas de implementación, un segundo reto es la adopción en término de los siguientes documentos electrónicos
(i) Documento soporte de pago de nómina electrónica: Aplica sobre pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, y habrá que expedirlo según el calendario publicado (a partir del 29 de octubre de 2021);
(ii) Documento soporte en compras (bienes/servicios) a no obligados a facturar: Aplica sobre pagos a personas naturales u otros no facturadores (e.g., contratistas) y respecto de proveedores del exterior. Este ha debido ser expedido internamente a partir del 15 de agosto de 2020, y generado/transmitido electrónicamente a la DIAN a más tardar el 02 de mayo de 2022; y
(iii) Documentos Equivalentes Electrónicos: Comprenderá todos los documentos equivalentes hoy válidos (aún pendiente de reglamentación por la DIAN).
Dicho todo lo anterior, no es un secreto para las industrias y empresas, que la adopción y cumplimiento de las constantes reglamentaciones DIAN (e.g., Resoluciones 042 de 2020 y 012, 013, 015, 037, 063, 167 de 2021) es un tercer reto para considerar dadas las recurrentes dificultades y costos adicionales de implementación a ser soportados.
Un cuarto reto se origina en principio porque los Documentos Electrónicos deberán ser expedidos de manera inmediata con las operaciones que soportan. Posición adoptada por la DIAN, por ejemplo, en la Facturación Electrónica, independientemente de los procesos de transmisión de la información a través de interfaz (Oficio 1250/905696 de 2020); siendo relevante toda vez que una interpretación similar podría ser adoptada para los Documentos Electrónicos, sobre todo, considerando las recientes reglamentaciones DIAN de envío y reporte de estos soportes a su plataforma.
No podemos olvidar que con la reciente Reforma Tributaria, el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 estableció que “(…) la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.”. El sistema de facturación incluye también los documentos equivalentes y documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN.
Así, en la medida de lo posible, será un continuo reto el cumplimiento y debida expedición de estos documentos para evitar sanciones y auditorías, aunque necesario en nuestra nueva realidad tributaria.
Juan Pablo Díaz Castaño_Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Diplomado en Tributación Internacional Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Tributario. Grado en Derecho de la Universidad del Rosario, J.D.