Danny Fernando Ortiz Basante
Universidad Externado de Colombia
No es fácil abandonar el concepto moral sobre el valor de la vida; el derecho occidental con su eficiente y secular influencia religiosa ha tomado para sí y como fuente principalista el valor de la vida como un don y derecho irrenunciable cuyo respeto debe llevarse a ultranza, aun cuando esta, como suele suceder, no permite la posibilidad física o mental de su propio disfrute; no es caprichoso afirmar que en esta era – que muchos llaman Antropoceno – muchos hombres y mujeres del mundo han descubierto que la vida solo es digna de ser vivida en material plenitud física y mental. Tristemente, el dogma de fe, el derecho, la jurisdicción y la administración no han superado el estadio romántico del valor de la vida como un don divino del que no se tiene dominio absoluto, salvo, autorización legal, v.g. aborto terapéutico y eutanasia asistida. Pareciera que la vida debe vivirse, aún a costa de sí misma.
Dicho lo anterior, el lector entenderá que cuando por cualquier vía se niega a un recién nacido la posibilidad de un tratamiento intrauterino que hubiere podido evitar, sanar o disminuir los efectos nocivos de una condición congénita o adquirida, o se permite su nacimiento aun cuando pudieron haber sido previstas condiciones de vida insatisfactorias desde el punto de vista médico y biológico, o se le negó – aún por falta de diligencia – a la mujer la posibilidad de finalizar el embarazo evitando que acceda a un aborto terapéutico, y si en todo caso se genera como hecho determinante del daño un nacimiento, entonces es necesario avanzar hacia un concepto del daño derivado del nacimiento, o como se titula este artículo, el daño derivado de la existencia.
El daño moral, sobre cuyo concepto descansa casi la totalidad de las pretensiones indemnizatorias, es solo la punta de un iceberg jurídico de la responsabilidad civil; por una parte encontramos la posibilidad futura del daño moral en el contingente ser consciente que ahora es un recién nacido, se considera que tan pronto el menor adquiera la posibilidad de comparar sus condiciones de vida con las de los demás, ese producto de la mala praxis será evidenciado y por supuesto solo ahí se determinará el hecho dañoso como fuente de este perjuicio, esto es lo que se llama en derecho comparado el WRONFULL BIRTH, de igual manera, pero desde la frustración de los métodos contraceptivos o las malas praxis derivadas de un aborto asistido se genera por efecto del nacimiento el WRONFULL CONCEPTION.
Por tanto, no es posible apartarse de la dimensión materna o paterna en cuanto al daño moral, evidentemente los retos y vicisitudes que deberán encarar los padres de un niño que ha nacido con dificultades propias de enfermedades que muchas veces son catastróficas y que evidentemente exponen en todo caso a las víctimas a condiciones anormales y antijurídicas. Luego, fácilmente se hace entendible el daño a la vida de relación o el daño a la salud -dependiendo de la Corte o incluso de cada Juez-, que se ha identificado de manera pacífica como la incapacidad del disfrute y gozo de la vida derivada de cualquier tipo de daño, para los padres obviamente un rubro complejo, como quiera que nadie busca concebir o traer al mundo a un ser humano que no tendrá: ni las posibilidades físicas o mentales para establecerse como un individuo competitivo y peor aún una vida llena de dolor, angustia, limitaciones, y demás eventos derivados de la falta de salud, la bioética ubica a los padres entre el amor abnegado y la condición pragmática de poder decidir sobre la vida de su propio hijo en caso de que su vida y desarrollo vayan a ser afectados profundamente – o llanamente – por cualquier tipo de enfermedad o limitación (congénita o adquirida); evidentemente este último rubro es totalmente probable en la vida del recién nacido como sujeto de derechos, ya que sin duda se darán dificultades inherentes a sus condiciones de vida que no permitirán un desarrollo pleno a nivel físico o mental, y sabemos que en caso de acercarse a la “normalidad” biológica esta solo será posible con un gran esfuerzo en el que se verán inmersos recursos humanos, económicos y científicos que abren la posibilidad de estudiar en próxima entrega los rubros conocidos normalmente como los perjuicios materiales.