Adriana Escobar
El 22 de noviembre del presente año quedó publicado el texto definitivo del Proyecto de Ley No. 489 de 2021 “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral – Ley de Desconexión Laboral”. Con esta iniciativa legislativa estamos a las puertas de contar con nuevas reglas que buscan limitar el uso de las tecnologías, para impartir instrucciones dentro del entorno laboral en modalidad remota o presencial.
Revisando el texto de la Ley y las reglas para adecuar los contratos de trabajo, es inevitable pensar en lo anacrónico que resulta aplicar las normas del trabajo presencial al trabajo remoto. Los cambios en la estructura de las relaciones laborales necesitan acuerdos y límites, encaminados a resolver los nuevos desafíos en materia de desconexión laboral dentro de un entorno prioritariamente digital.
En el trascurso de esta etapa de ajuste sobre modalidades de trabajo, como se han denunciado casos de sobrecarga laboral y desbordamiento exponencial de las jornadas, también se ha evidenciado que el trabajo remoto en casa o en modalidad de teletrabajo, ha disminuido los niveles de productividad laboral.
Plantear una ley de carácter prohibitivo, que puede frenar la dinámica de las nuevas formas de vida y de trabajo, es asumir que la realidad se debe acomodar a las normas y no al contrario. Pretender establecer horarios rígidos, como si la realidad no hubiera cambiado, es implementar modelos de regulación anacrónicos que van a seguir alejando a los trabajadores de los empleadores en la búsqueda de consensos.
La virtualidad no solo es una herramienta de trabajo, es una forma de vida. Por ejemplo, una misma persona que trabaja editando un video, recibe a un viajero en su casa, lleva a un pasajero en su carro, saca a pasear al perro del vecino y prepara un documento para una empresa ubicada en cualquier parte del mundo. Las nuevas formas de producción y la economía colaborativa son parte estructural de los cambios sociales actuales y que necesariamente tendrán un impacto inmediato en las relaciones laborales.
Así mismo, el CONPES No. 3975 de Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (2019) citado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, propone implementar reglas claras en el manejo del tiempo remoto versus la respuesta esperada por el empleador, lo que permite concluir que es necesario conocer con certeza que se espera de ese cargo. La evaluación y medición por resultados permite romper las cadenas de vigilancia del empleador y la rigidez del tiempo para el trabajador, mirar desde otra óptica la fuerza laboral y saber que esperar, nos puede llevar a un mejor bienestar social y a óptimos niveles de productividad que benefician a todos.
En conclusión, los desarrollos conceptuales sobre horarios líquidos, jornadas flexibles y empleo sostenible están a la orden del día, las contrataciones del trabajo por horas y a demanda son ahora más frecuentes.
Adriana Escobar_Socia/Partner CMS Rodríguez-Azuero