Katherine Rojas Pardo
Externado de Colombia
¿Cuáles son los beneficios transitorios que introdujo la reforma tributaria (Ley 2155 de 2021) en materia impositiva para las personas naturales y jurídicas?, ¿qué presupuestos deben cumplirse para acceder a los beneficios? y ¿cuál es el procedimiento aplicable?
Las graves afectaciones que trajo consigo la pandemia y el reciente paro nacional, complicaron la situación económica de personas naturales y empresas que debido al impacto económico dejaron de pagar sus obligaciones o incrementaron las deudas tributarias atadas a periodos fiscales anteriores, desencadenando obligaciones cuantiosas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Con la sanción de la última reforma tributaria, el Gobierno Nacional buscó lanzar un salvavidas a la fuerza productiva de nuestro país y a las personas naturales que atraviesan una crisis económica y tributaria. Este salvavidas se materializa en el Art. 45 de la Reforma.
La presente nota jurídica pretende ilustrar de manera general a aquellas personas o empresas que quieren acceder a los beneficios y describir su efectivo procedimiento, pues las prebendas son decisivas e importantes y si se cumpliere con los presupuestos, es momento de acceder a ellas pues en las reformas tributarias implementadas en los últimos 20 años no habían sido consignadas ventajas tan significativas.
¿Quiénes pueden aplicar?
Personas naturales y jurídicas previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que se trate de obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021.
El pago o la suscripción de facilidades de pago con la DIAN y que verse sobre sanciones o intereses generadas por obligaciones tributarias, cambiarias o aduaneras.
Que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia. (Subrayado fuera de texto).
Nótese la negrilla y subrayado, pues han sido muchas las consultas relacionadas con la imposibilidad de aplicar a los beneficios cuando las obligaciones no han surgido o tienen conexidad directa con la pandemia, y es allí cuando se debe acudir a la literalidad del artículo pues no se desconocen deudas previas que se hayan agravado a raíz del estado de pandemia.
Es decir, no solo las obligaciones generadas bajo el estado de emergencia económica o a raíz del COVID serán objeto del beneficio tributario, también aquellas existentes para periodos fiscales anteriores y que se hayan recrudecido a raíz del estado de pandemia.
Desde mi saber y entender todas las obligaciones tributarias que presentarán mora a 31 de junio de 2021, de una u otra manera aumentaron y se agravaron por el simple hecho del incremento en intereses y sanciones, por lo que la taxatividad de la norma cobijaría por extensión a todos los deudores que cumplan con el requisito en el tiempo y amplia el salvavidas de manera decisiva.
Ahora bien, es necesario resaltar que las sanciones que cumplan con los preceptos ya citados se reducen NO en el 20% sino al 20% lo cual constituye una condonación en la obligación del ochenta 80%; beneficio sin precedentes en la historia tributaria y que de seguro los administrados deberán de aprovechar!
Igualmente pasa con los intereses pues deberán ser liquidados al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigentes a la realización del pago. Este cálculo debe ser efectuado por el deudor y ratificado por la autoridad Tributaria. Es de resaltar que para este caso otro de los beneficios es que el cálculo de los intereses no se realizará con la tasa de interés de usura.
Así mismo es importante resaltar que las reducciones incluidas en reforma Tributaria (Ley 2155 de 2021), pueden tener carácter acumulativo, es decir, que podrán aplicarse de manera conjunta con otras reducciones ya establecidas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando dichas reducciones no prohíban la acumulación de los beneficios, cada caso debe analizarse de manera particular y concreta.
Con respecto a los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación, se encuentran amparados los anticipos efectuados en relación con (i) Declaraciones de IVA (ii) Declaraciones ineficaces de retención en la fuente.
¿Como puedo acceder de manera efectiva a los beneficios del art. 45 de la reforma tributaria y cuál es el procedimiento?
El proceso es sencillo, atado a los principios de celeridad y eficacia de la administración pública, solo se debe presentar el (i) Formulario respectivo de la Declaración, liquidando la totalidad de las sanciones e intereses sin reducción y (ii) el respectivo Recibo Oficial de Pago consignando los beneficios con las reducciones de las que hablamos, lógicamente con los presupuestos y el lleno de los requisitos legales.
De acuerdo con nuestra exposición resumida de los beneficios y procedimiento aplicable para hacer efectivos los derechos consagrados en el Artículo 45 de nuestra reforma tributaria, solo me resta invitar a nuestros queridos lectores a hacer uso efectivo de este excelente beneficio fiscal y espero que este breve articulo les haya servido para acudir a la DIAN a materializar sus prebendas.
Katherine Rojas Pardo_ Abogada Aduanera de la Universidad Externado de Colombia, Candidata aceptada a la especialización en derecho administrativo en la Pontificia universidad Javeriana, cuenta con varios diplomados en habilidades Gerenciales de la Universidad de los Andes, se ha desempeñado como Asesora jurídica del Despacho en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Naciones Unidas a través del PNUD, ha trabajado a lo largo de su carrera como Gerente para Asuntos Legales de importantes multinacionales Alemanas y Norteamericanas del sector privado.