Nathalia Nieto Hernández
¿Qué es la prejudicialidad y cómo esto afectaría en los procesos de Propiedad Industrial?
Según la Corte Constitucional, “La prejudicialidad se presenta cuando se trata de una cuestión sustancial, diferente pero conexa, que sea indispensable resolver por sentencia en proceso separado, bien ante el mismo despacho judicial o en otro distinto, para que sea posible decidir sobre la que es materia del litigio o de la declaración voluntaria en el respectivo proceso, que debe ser suspendido hasta cuando aquella decisión se produzca.”[1]
Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá, la segunda instancia en un proceso de Infracción de derechos de propiedad industrial, decidió suspender un proceso de infracción hasta que se decida el proceso de nulidad en contra de la resolución que declara el registro de la marca en la que se basa el proceso de infracción.
En Colombia tenemos una jurisdicción bifurcada, lo que quiere decir que es el Consejo de Estado el competente para conocer sobre los conflictos sobre la validez de las resoluciones que otorgan un derecho de propiedad industrial y por otro lado, si se quiere hacer valer el derecho otorgado y que este se oponga ante un tercero que lo este vulnerando en un proceso de infracción, el competente para decidir son los Juzgados civiles o la Superintendencia de Industria y Comercio en la delegatura para asuntos jurisdiccionales.
Por lo anterior, antes a la nueva decisión del Tribunal Superior de Bogotá los procesos de infracción se resolvían de forma independiente al proceso de nulidad en contra de la resolución que concedía el derecho y tradicionalmente las cortes competentes para decidir sobre las infracciones se negaban a suspender los procesos puesto que argumentaban que los actos administrativos eran presumidos legales.
Ahora, es importante saber que los procesos ante el Consejo de Estado son demorados debido a que antes de que se emita sentencia, se debe allegar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Y, desde enero de 2022, este proceso se convertirá en un proceso con dos instancias lo cual puede que afecte aún más la celeridad de los procesos de nulidad.
En ese orden de ideas, el hecho de que suspendan un proceso de infracción hasta que se resuelva la nulidad podría ser un problema para la celeridad de los procesos de infracción teniendo en cuenta que mientras se decide sobre la infracción hay un tercero usando signos distintivos, patentes, marcas o cualquier otro tipo de propiedad industrial sin autorización del titular del derecho, lo que afecta de manera irremediable el derecho de propiedad intelectual.
Ahora, también es importante evaluar la otra perspectiva, puesto que no tiene sentido que se declare la infracción, por ejemplo, de una marca y que se profiera una condena preestablecida y que años después la resolución que concedió esa marca sea declarada nula por el Consejo de Estado, por lo que tocaría iniciar otro proceso por ese presunto infractor para que le sea restituido alargando así la disputa judicial.
Lo cierto es que esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá abrió un debate interesante sobre la prejudicialidad y estamos a la espera de las reales consecuencias de esto en el sistema en el que se discuten los derechos de propiedad industrial.
Nathalia Nieto Hernández_ es abogada de la Universidad del Rosario (2019), Bogotá Colombia, becada cinco semestres por su promedio sobresaliente, y galardonada con el premio a la excelencia Carlos Alzate por su sobresaliente labor en Consultorio Jurídico en 2018, adicionalmente se graduó con méritos y doble profundización en Derecho Comercial y Penal. En su carrera se desempeñó como monitora de la asignatura Derecho Colombiano dictada por el Dr. Lorenzo Acosta y realizó sus prácticas profesionales en la firma Gabriel Hernández Villarreal Abogados Asociados S.A.S. En 2019 comenzó a trabajar en OlarteMoure, como asociada para el área de litigios y su ejercicio profesional está enfocado en atender litigios de Derecho de los Mercados y Patentes: (Derecho de Autor y del Entretenimiento, Marcas, Competencia, Corporativo, Consumo, Comercial y Administrativo), su prevención y proyección de clearance como un escenario pre litigioso asociado al derecho del entretenimiento.