Laura Ricaurte Azcuénaga
Universidad de los Andes
En el camino hacia la construcción de una legislación tributaria transparente y una economía que fortalezca la libertad de mercado y la libre competencia, Colombia se unió a la OCDE en donde se comprometió a adoptar las iniciativas del Proyecto BEPS[1]. Dicho proyecto introduce recomendaciones para luchar en contra de la evasión fiscal e incrementar el intercambio de información entre las distintas administraciones tributarias. Paralelamente, este busca contribuir a la reconstrucción del sistema tributario internacional en respuesta a la necesidad de armonizar la legislación fiscal a raíz de la coyuntura marcada por el auge de la globalización.
En enero de 2019, el “Marco Inclusivo sobre BEPS (MI)”[2] dio a conocer una declaración política que estructuraba las propuestas en materia de tributación de la economía digital en torno a dos pilares: (í) el primero, centrado en la atribución de los derechos de imposición en las distintas jurisdicciones tributarias basado en la evaluación de las normas relacionados con el “nexo” o criterio de sujeción fiscal. Lo anterior, con el objetivo de lograr una distribución más equitativa de los beneficios y derechos fiscales entre las distintas jurisdicciones donde operan y obtienen beneficios las grandes empresas multinacionales; y, (ii) el segundo, también conocido como propuesta “GloBE”, busca mitigar los riesgos de erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula imposición a través de la implementación de un impuesto mínimo a nivel global a cargo de las grandes empresas multinacionales[3].
Tras años de intensos debates e innumerables negociaciones, el 1 de julio de 2021 la OCDE hizo oficial la declaración acordada por más de 130 jurisdicciones miembros del MI, los cuales se han unido al nuevo marco de dos pilares para la reforma fiscal internacional. Esto, estaría orientado a garantizar que las compañías multinacionales paguen un porcentaje justo de impuestos en la jurisdicción en donde operen y desarrollen su actividad[4].
De esta manera, Colombia junto a otros países, se adhirió al acuerdo global sobre el Pilar 1 y Pilar 2. Esto simboliza un avance en la negociación, aunque se espera que la implementación comience en el año 2023. Ahora bien, ¿qué implica a grandes rasgos este progreso para la legislación colombiana y cuáles son los principales riesgos inherentes?
Al respecto, conviene aclarar que, a la fecha, el acuerdo multilateral alcanzado ostenta una naturaleza meramente política y teórica que, para ser aplicado, requiere de un elevado desarrollo regulatorio, técnico y práctico. No obstante, una vez se alcance un acuerdo definitivo y se establezcan los mecanismos de implementación y ejecución, este podría resultar determinante en el camino hacia la cimentación de un sistema tributario internacional más coordinado, justo y armónico.
A pesar de lo anterior, este paquete histórico podría lesionar la seguridad jurídica en caso de que no se establezcan parámetros determinados y transparentes para su aplicación, que sirvan como limitante a la potestad y arbitrariedad de las administraciones tributarias. Asimismo, su implementación podría incrementar los potenciales riesgos de doble tributación, en la medida que la imposición de un impuesto mínimo global podría significar gravar doblemente los mismos hechos económicos.
Laura Ricaurte Azcuénaga_ es Abogada y Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes y está vinculada a la firma Lewin y Wills en Colombia.