Autor: María Gabriela Castillo
El Código Sustantivo del Trabajo (Art.405 CST) consagra al fuero sindical como una garantía de la cual “gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo”.
La Corte Constitucional en sentencia T-096 de 2010, contempló que (i) esta protección está ligada con el derecho de asociación sindical; (ii) su finalidad es procurar que los sindicatos mediante sus representantes, puedan ejercer la defensa de los intereses económicos y sociales de sus afiliados; (iii) busca la estabilidad de las directivas; (iv) no implica que a partir de la misma le será imposible al empleador despedir sin justa causa, sino que será necesario que la misma sea valorada por el juez, quien resolverá el mantenimiento del fuero.
CLASES (ART.406 C. S. T)
De los fundadores, rige desde el día de la constitución del sindicato hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin que este periodo exceda los seis meses.
De los adherentes, son trabajadores que ingresan al sindicato con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, a quienes el amparo les protege en el mismo tiempo que a los fundadores.
Directivos y miembros de comités seccionales, tendrán un amparo efectivo durante el tiempo del mandato y 6 meses más. Sin embargo, la junta directiva, no puede estar conformada por más de 5 principales y 5 suplentes; en relación con los comités, están limitados a un principal y un suplente.
En caso de que exista un cambio en la composición de la junta directiva, el antiguo miembro goza del fuero durante los 3 meses siguientes a su salida, excepto: a) si la sustitución se ha generado por una renuncia voluntaria antes de cumplirse la mitad del periodo estatutario; o b) existe una sanción disciplinaria.
Si se presenta una fusión de sindicatos, los miembros que no quedan incorporados en la nueva junta, siguen gozando del fuero hasta por 3 meses.
Comisión estatutaria, son miembros que la misma corporación ha designado, a los cuales se les brinda la misma que protección que a la junta directiva. Es importante recordar que en una empresa no puede existir más de una comisión estatutaria de reclamos.
Servidores públicos, excepto los que ejercen jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración
Convencional, aceptado mediante sentencia T-285 de 2006, implica que la Convención Colectiva puede ampliar el fuero sindical a aspectos no contemplados en la ley, como lo son: a) el número de miembros de la junta directiva, subdirectiva y comité seccional o; los miembros de comités (diferentes a la seccional), inclusive, c) la participación en actividades sindicales.
¿En qué casos no se quiere previa autorización judicial?
- Cuando el contrato termina por la realización de la obra o labor contratada, o se ha realizado la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, también por el mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente (Art. 411 CST)
- En empleados públicos nombrado en provisionalidad, cuando no supere el periodo de prueba; o cuando el empleo sea tomado por quien tiene mejor derecho al haber participado en el concurso de méritos y ocupare puesto que permita el nombramiento (Art. 24 Dto.760 de 2005 y sentencia C-1119 de 2005)
- En los contratos a termino fijo, la estabilidad no va mas allá del vencimiento del plazo fijo pactado, así lo ha señalado la CSJ en sentencia SL34142-2009.
- Cuanto solo requiera realizar una simple intervención o la aplicación de sanciones estipuladas en el reglamento de trabajo disciplinarias distintas al despido (Art. 412 y 413 CST).
Trabajaba en una institución educativa privada y era representante sindical; dan por terminado, ¨por justa causa legal y objetiva» (haber accedido a calidad de pensionado un año antes), mi contrato laboral a partir de determinada fecha. Antes de salir (5 días antes), un fallo de laudo arbitral me extiende fuero sindical por desempeñarme, de tiempo atrás, como delegado nacional de nuestra organización (Una de las cláusulas nuevas concedida en el documento la convención colectiva que entró a resolver el tribunal de arbitramento).
¿Debe el empleador solicitar a un juez de trabajo o a otra instancia, permiso alguno para dar por terminado mi contrato y hacerlo efectivo en la fecha anunciada sin considerar el fuero asignado en el laudo?, o ¿es suficiente (como lo hizo) invocar solamente el «artículo 62 del CST, subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965, artículo 7°, literal a), numeral 14, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003»?
Gracias infinitas por su comentario, orientación o respuesta.