El texto contentivo del proyecto de Ley N°158 de 2021 mediante el cual se “Decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, incluyó en su artículo 125 una modificación, de tipo transitorio, mediante la cual permite que, para la vigencia 2022, la Nación pueda celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyecto correspondientes al Presupuesto General de la Nación, generando con ello una modificación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías.
Lo anterior implica una habilitación legal para que los entes territoriales puedan gestionar proyectos y con ello recursos desde el gobierno central tendientes a la ejecución de obras en los territorios locales, eliminándose con ello una limitación legal que impedía durante el tiempo de elecciones, suscribir convenios con entidades del gobierno central tendientes a jalonar recursos para el desarrollo de los entes descentralizados.
Más allá de los análisis políticos que puedan realizarse en torno a la decisión del legislador, desde el punto de vista académico debe advertirse que la decisión legislativa en ningún momento implica la derogatoria (eliminación) de la ley 996 de 2005, puesto que la norma permanece vigente y surtiendo efectos, al punto que los únicos convenios habilitados son los que se suscriban entre el gobierno central y los entes territoriales o entidades descentralizadas, pero no se habilita para que estos últimos suscriban convenios entre sí, permaneciendo para ellos una restricción en materia contractual.
Adicional, es importante aclarar, que la aplicación de la ley de garantías en ningún momento significa imposibilidad de celebrar contratos, por lo que manifestar, que la modificación realizada por el Congreso autorizó para que se pueda contratar en época electoral es una falacia desde el punto de vista jurídico, dado que la habilitación legal para contratar por parte de los mandatarios locales no se suspende en épocas electorales. La ley sólo limita la utilización de la modalidad de contratación directa o la causal de celebración de contratos y convenios interadministrativos, según el momento electoral en que se encuentre el país, pero las demás modalidades como la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía permanecen vigentes.
Por lo anterior, debe decirse que titulares como “la plenaria del Senado aprobó eliminación de la Ley de Garantías” o “Congreso busca eliminar restricción a contratación durante campaña”, publicados en medios de comunicación de amplia circulación, son contrarios a la realidad jurídica contenida en la ley 996 de 2005 y en las normas que regulan la contratación pública en Colombia.
Así las cosas, la decisión tomada por el Congreso no debe verse como una derogatoria de la ley de garantías, ni tampoco como una habilitación a los alcaldes a contratar en época electoral, puesto que esto último siempre ha existido.
Jorge Luis Montoya Villegas_ es abogado y docente de la Universidad de Antioquia, y coordinador del Semillero de Contratación de la Universidad de Antioquia.