La Ley 1116 prevé que la Superintendencia de Sociedades (“Supersociedades”) podrá conocer del proceso de insolvencia que inicien o se inicie, entre otros, sobre deudores que sean personas naturales comerciantes. De igual forma, la mencionada Ley también aplica a aquellas personas naturales que sin ser comerciantes tienen la condición de controlantes de sociedades o que formen parte de un grupo empresarial.
La persona natural que se someta a un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 se verá sometido a las diferentes etapas contempladas en dicha ley. No obstante, ésta no contempla las consecuencias que debe tomar el proceso ante la muerte de la persona.
Al respecto, la Supersociedades ha señalado que en tales eventos el proceso de insolvencia no podrá continuar pues la suerte que ha de correr el patrimonio del deudor debería determinarse en un proceso sucesoral.
Así, la Superintendencia declaró la terminación de un proceso de reorganización, donde el deudor falleció, con el argumento de que sin su participación no tenía razón continuar con el mismo, pues este era quien debía responder por el pago de las obligaciones adquiridas[1].
De igual manera, recientemente la Superintendencia determinó, dentro de un proceso liquidatorio, que si bien dentro de la Ley 1116 la muerte del deudor no es una causal de terminación del proceso, su continuidad si se configura como una extralimitación a la competencia restrictiva otorgada a esta Superintendencia[2]. Lo anterior, ya que como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional las atribuciones jurisdiccionales de la Supersociedades son de interpretación restrictiva y por ello, no pueden ampliarse indefinidamente para incluir todos los asuntos indirectos relacionados. En este sentido, la Superintendencia señaló[3]:
“el concursado acudió en vida a esta jurisdicción para liquidar su patrimonio y con este sufragar su pasivo a través del proceso de liquidación (…). Sin embargo, la naturaleza y objeto del proceso varió sustancialmente con el fallecimiento del concursado, al igual que, los efectos jurídicos que recaen sobre el patrimonio del causante.
Esta postura, se construye partiendo del hecho que cuando el deudor estaba en vida, (…) solamente estaba cobijado bajo las normas de insolvencia, pero con el deceso del concursado, este proceso trascendió a otra jurisdicción como lo es la ordinaria, quien tiene a su cargo los procesos de sucesión por causa de muerte, variando también la competencia de Juez”.
Así las cosas, en caso de que el deudor persona natural fallezca durante el curso del proceso de insolvencia, el proceso se dará por terminado y deberá remitirse a la oficina de reparto de la Rama Judicial para su conocimiento.
Diana Serrano es Abogada de la Universidad del Rosario, con énfasis en derecho comercial, y Especialista en Derecho de Sociedades de la Universidad Javeriana. Diana Serrano ha centrado su práctica profesional en la asesoría a clientes en una variedad de asuntos comerciales y corporativos, de manera principal en asuntos de insolvencia llevados ante la Superintendencia de Sociedades. Actualmente cursa el programa de “International Insolvency Law” en Insol International.
Si se está en un proceso de insolvencia y muere el insolvente con un patrimonio único de una casa con amparo patrimonial y la pensión, que pasaría en este caso??????
El proceso concursal se debe terminar, porque la continuidad de este proceso seria una extralimitacion a la competencia restictiva.
Cuando el deudor estaba en vida, solo el estaba cobijado bajo las normas de insolvencia, pero con la muerte del concursado, este proceso se traslada a otra jurisdiccion como es la ordinaria, que tiene a su cargo el proceso de sucesion por causa de muerte.
CASA, si tiene afectacion a patrimonio familiar y se hay hijos menores y conyuge subreviviente no entraria, salvo que medie orden judicial o autorizacion expresa del defensor de familia y si es una afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, sin necesidades de pronunciamiento judicial, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges. (ley 854 de 2003)
PENSION, entraria si la deuda es a una cooperativa o se posee embargo de alimentos, sino No.
En el caso de una insolvencia de persona natural no comerciante que ya existe un acuerdo??