Con el objetivo de fortalecer el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial del país, el Congreso de la República a través de la Ley 2112 del 2021 modificó el inciso segundo del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, estableciendo que las administradoras de fondos de pensiones deben invertir como mínimo un 3% de los recursos en fondos de capital privado, incluyendo fondos de deuda y los denominados “fondos de fondos”, siempre que éstos tengan como objetivo la inversión en empresas o proyectos productivos en Colombia.
Los fondos de capital privado (FCP) son vehículos de inversión administrados por una entidad vigilada (sociedad fiduciaria, sociedad comisionista de bolsa o sociedad administradora de inversión) y gestionados por un experto denominado gestor profesional, quien es el encargado de ejecutar la política de inversión del fondo. Por medio de los fondos, se canalizan un gran número de recursos en distintos sectores de la economía a través de inversiones en proyectos de infraestructura, inmobiliarios, inversiones de deuda corporativa y la adquisición de compañías comerciales, entre muchas otras.
De acuerdo con el estudio de la industria de fondos de capital privado publicada por la Asociación Colombiana de Capital Privado – ColCapital, la industria en Colombia ha impactado a diciembre de 2020, a más de 998 empresas y proyectos con operaciones en el país, a través de USD 12.831,3 millones en inversiones.
Si bien la nueva regulación abre la puerta para un mayor número de inversiones de los fondos de pensiones en nuevos fondos de capital privado, también implicará un reto para los gestores profesionales, quienes deberán adoptar las mejores prácticas en materia de inversiones y gobierno corporativo que son exigidas por este tipo de inversionistas institucionales. Ejemplo de lo anterior, es la guía de mejores prácticas para la debida diligencia en el proceso de inversión en fondos de capital privado expedida por la Superintendencia Financiera, cuyo objetivo es proteger a los afiliados del sistema general de pensiones a través del fortalecimiento del proceso de inversión de los fondos de pensiones en los FCP.
La agenda normativa para el 2022 de la Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (URF) prevé la reglamentación de la Ley 2112 de 2021. El nuevo Decreto buscará promover el mejoramiento de las condiciones de riesgo y retorno de los portafolios administrados, así como fijar las condiciones de seguridad que, en todo momento, deberán cumplir las administradoras de los mencionados fondos.
De la mano de importantes actores como la URF, la Superintendencia Financiera y ColCapital, el país sigue avanzando favorablemente hacia el diseño de políticas y normas que fortalecen la industria de fondos de capital privado, incentivando a través de estos vehículos, la creación de empleo y la adopción de buenas prácticas en temas ambientales, sociales y de gobierno corporativo.
Miguel Londoño Gómez_ es abogado Senior en Alianza Fiduciaria – Director Legal Monet, Universidad del Rosario.