Teniendo en cuenta que en la Ley 2155 de 2021 se dispuso que se continuarían con los tres (3) días anuales de exención especial de IVA que en su momento se establecieron en el Decreto 682 de 2020, es necesario que en esta oportunidad se reglamenten qué días, de lo que resta del año 2021, se dará aplicación a dicha exención, motivo por el cual, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano, propuso mediante proyecto de decreto que las fechas de los tres días sin IVA para 2021 sean el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre.
Es importante que los bienes cubiertos por esta exención del impuesto no superen los montos indicados en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y se cumplan los requisitos del articulo 39 de la misma Ley. Entre los bienes cubiertos se encuentran:
- Vestuario y complementos del vestuario (gafas de cualquier tipo) hasta por un precio de venta equivalente a 20 UVT ($ 726.160 para 2021).
- Electrodomésticos (sin importar sin para su funcionamiento se requiere gas o energía solar), computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos (bicicletas, patines, patinetas, manillas, guantes de beisbol y softbol y guantes de boxeo), y bienes e insumos para el sector agropecuario hasta por un precio de venta equivalente a 80 UVT ($ 2.904.640 para 2021).
- Juguetes y juegos hasta por un precio de venta equivalente a 10 UVT ($ 363.080 para 2021).
- Útiles escolares hasta por un precio de venta equivalente a 10 UVT ($ 181.540 para 2021).
Ahora bien, se debe tener en cuenta que pueden adquirirse por el consumidor final hasta tres (3) unidades de un mismo bien cubierto con la exención y enajenados por el mismo responsable de IVA, es decir, hasta tres (3) unidades que pertenecen al mismo género, ejemplo: juguetes, y adquiridos a un mismo proveedor de esos bienes.
Finalmente, cabe recordar que cada uno de los bienes exentos del impuesto de IVA podrá pagarse con tarjetas débito, crédito, efectivo u otros mecanismos de pago electrónico autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El medio de pago en efectivo fue una de las novedades que se incluyó con la reforma tributaria Ley 2155 de 2021, que anteriormente no se contempló en el Decreto 682 de 2020 para los días sin IVA del año 2020.
Descargue el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021 haciendo clic en el PDF.