Las vacaciones corresponden a un periodo de descanso de 15 días hábiles consecutivos remunerados por cada año de servicio (art 186 del decreto 2663, 1950). Cuando el trabajador esta disfrutando de este periodo, el IBC (el ingreso base de cotización), es decir, el ingreso sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente a los aportes de seguridad social y parafiscales, varía según el concepto que se va a liquidar.
Recordemos que la seguridad social en Colombia se compone por los aportes a salud del 12.5%, pensiones 16% y riesgos laborales que van desde 0,522% a 6,960%. Durante el periodo de vacaciones no deben pagarse los riesgos laborales, pues, como el trabajador no esta prestando el servicio no es posible hablar de esta clase de riesgos. Ahora, en cuanto a los parafiscales, estos corresponden a aportes del 4% por concepto de caja de compensación familiar, 3% para el ICBF y 2% para el SENA, estos últimos solo para trabajadores con salario superior a 10 SMMLV.
Respecto del IBC para los parafiscales, el artículo 17 de la ley 21 de 1982 dispone que estos se liquidan con la totalidad de pagos hechos por los diferentes conceptos de salario, así como también según los descansos remunerados (ley 21, 1982).
Ahora, en cuanto al IBC para la seguridad social el artículo 70 del decreto 806 de 1998 establece que, durante el periodo de vacaciones o permisos remunerado las cotizaciones se causan en su totalidad y el pago de los aportes se dan según el último salario base de cotización, es decir, que se liquida con el salario del mes anterior al disfrute de las vacaciones (Decreto 806, 1998).
En virtud de lo anterior, se entiende que durante el periodo de vacaciones es obligatorio que se continúe cotizando tanto seguridad social como parafiscales, sin embargo, la base de cotización de ambos es distinta. Esto se debe a que, respecto de la seguridad social se toma como base el salario que se recibió el mes anterior, salario que puede incluir horas extra, recargo nocturno, comisiones, bonificaciones y demás. Por otro lado, la base de cotización para los parafiscales corresponde a los quince días que son remunerados con el salario base, como se pagan durante el tiempo de descanso, no se puede hablar de horas extra, comisiones o ningún otro concepto.
A modo de ejemplo, pensemos que un trabajador salió a disfrutar sus vacaciones el primero de mayo de 2021, el salario base que devenga el trabajador es un salario mínimo mensual, entonces los parafiscales se van a liquidar con esta base. Sin embargo, durante el mes de abril, el mes anterior al disfrute de vacaciones, el trabajador devengo un salario de 1.500.000, el cual incluye horas extra y algunas comisiones, este será el IBC con el que se va a liquidar la seguridad social. Entonces, este ejemplo nos permite ver que el IBC para las cotizaciones de seguridad social puede ser diferente al IBC para las cotizaciones de parafiscales, ya que el IBC que se tiene en cuenta para ambos es distinto.
Cordial saludo,
Qué sucede si el IBC mes anterior es inferior al valor con el que se pagaron las vacaciones?