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Consentimiento informado del paciente-Responsabilidad Médica

Consentimiento informado del paciente-Responsabilidad Médica

Redacción Lexir

 

Anteriormente las decisiones médicas las tomaba exclusivamente el médico, con el resurgimiento de la bioética se comienza a aceptar que la toma de decisiones médicas se dé por parte del paciente, pues, este puede decidir conforme a sus valores o prioridades, que no siempre van a coincidir con los del médico tratante. Entonces, el consentimiento informado pretende reconocer el derecho que tiene el paciente a tomar decisiones con plena libertad, hablamos del derecho a la libertad en todas sus formas, como es el derecho a la libertad de conciencia, de cultos, de expresión, entre otros, recordemos que todos estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución Política  de Colombia (Ministerio de Salud).

 

La Corte Constitucional también se ha pronunciado al respecto, en la sentencia T-401 de 1994 habla sobre la autonomía y establece que “En términos generales, toda persona tiene derecho a tomar decisiones que determinen el curso de su vida. Esta posibilidad es una manifestación del principio general de libertad, consagrado en la Carta de derechos como uno de los postulados esenciales del ordenamiento político constitucional (C.P. arts. 13, 16 y 28). Del principio general de libertad emana el derecho específico de la autonomía del paciente que le permite tomar decisiones relativas a su salud” (cursiva fuera de texto) (T 401, 1994).

 

Según el Ministerio de Salud el “consentimiento informado es la aceptación libre por parte de un paciente de un acto diagnóstico o terapéutico después de haberle comunicado adecuadamente su situación clínica” (cursiva fuera de texto). Entonces, para que el paciente pueda brindar su consentimiento debe tener pleno conocimiento sobre su situación clínica y el posible tratamiento, de esta manera el paciente podrá tomar una decisión consciente basada en conocimiento de la enfermedad, la necesidad del tratamiento, los riesgos y beneficios este mismo o cualquier alternativa disponible (Ministerio de Salud).

 

El Ministerio también habla de los requisitos básicos que debe contener el consentimiento, estos requisitos son: libertad de decisión, información suficiente y competencia para decidir. Ya hablamos sobre la libertad de decisión y la información suficiente. En cuanto a la competencia para decidir, se hace referencia a la capacidad jurídica, es decir, que quien otorga el consentimiento debe ser capaz según el régimen de capacidad legal, la ley 1996 de 2019. A modo de ejemplo, si el paciente fuera un menor de edad, este no cuenta con la capacidad para brindar el consentimiento, así que, en este caso quien se encuentra facultado para brindar el consentimiento es el representante legal del menor de edad (Ministerio de Salud).

 

Igualmente, en la sentencia C- 182 de 2016 la Corte Constitucional menciona que el consentimiento informado debe contar con al menos dos características “(i) debe ser libre, en la medida que el sujeto debe decidir sobre la intervención sanitaria sin coacciones ni engaños; además, (ii) debe ser informado, pues debe fundarse en un conocimiento adecuado y suficiente para que el paciente pueda comprender las implicaciones de la intervención terapéutica.” (cursiva fuera de texto) (C 182, 2016).

 

En cuanto a la normativa del consentimiento informado, en la ley 23 de 1981 sobre la ética médica encontramos el artículo 14 que habla sobre como, para la intervención médica de un menor se debe contar con la autorización previa de su padres o allegados. También, el artículo 15 menciona que se requiere el consentimiento del paciente en procedimientos médicos, salvo que la obtención de este consentimiento no fuera posible y el procedimiento fuera necesario (Ley 23, 1981).

 

Finalmente, el artículo 18 nos habla del caso en que el paciente se encuentre en una situación grave, el médico está en la obligación de comunicar los procedimientos a sus familiares o allegados, siempre y cuando estén presentes, con el fin de que se puedan solucionar los conflictos espirituales o materiales que pueda tener el paciente respecto del procedimiento (Ley 23, 1981).

 

En la sentencia C- 182 de 2016 que fue citada anteriormente, también se menciona que, según la intensidad de la intervención médica que requiera el paciente el consentimiento podrá ser cualificado, entonces entre más riesgoso sea el procedimiento, más cualificado debe ser el consentimiento y del mismo modo más información se le deberá brindar, esto implica “la competencia del paciente para decidir debe ser mayor y aparecer más clara” (C 182,2016).

 

 La sentencia también plantea que el consentimiento informado debe contar con algunas formalidades como que “la voluntad conste por escrito, para que se puede constatar la autenticidad del consentimiento” (cursiva fuera de texto). En algunos casos también se podrá pedir que el consentimiento informado sea persistente, que se reitere el “asentimiento después de que haya transcurrido un período razonable de reflexión” o cuando el tratamiento se extiende por grandes periodos de tiempo (C 182,2016).

 

Para concluir, el consentimiento informado es un requisito obligatorio en medio de los procedimientos médicos, pues, aunque se encuentra de por medio la salud del individuo, este siempre va a contar con el derecho fundamental a la libertad, derecho que le permite decidir sobre los aspectos de su vida, razón por la cual los médicos no pueden realizar procedimiento si no cuentan con la decisión del paciente.

 

Es importante recordar que para que el paciente pueda tomar su decisión debe tener información clara sobre la enfermedad, los procedimientos y tener claridad de que no someterse a algún procedimiento también hace parte de sus alternativas. También se debe recalcar que para que el paciente pueda expresar su consentimiento o pueda tomar una decisión respecto de su situación médica debe ser capaz jurídicamente, es decir, que debe ser una persona apta para asumir derechos y obligaciones sin depender de nadie. Ahora, respecto de las formalidades solo se requiere que el consentimiento cuente por escrito.

Más comentados 1

  1. Victor Raúl Valencia Araque says:
    1 año ago

    Cordial saludo. Si fuera el caso de que le menor de edad el cual el padre o representante legal, no quiera firmar el consentimiento y quiero firmar un retiro voluntario, que ley me ampararía al respecto.

    Responder

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