Una trabajadora de la Universidad Santo Tomás demandó al Claustro tras la terminación de su contrato de trabajo y no renovación del mismo, quien padecía de patologías mentales al ser víctima, según la demandante, de acoso laboral por parte de uno de los directivos de la Institución.
La Sala Laboral de la CSJ en sentencia SL3559 del 2021, decidió NO CASAR la sentencia impugnada por el Claustro Académico, y finalmente ordenar el reintegro y la indemnización de la trabajadora.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, señaló en sentencia CSJ SL058-202:
Ahora, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Corporación ha adoctrinado que para la concesión de la estabilidad laboral reforzada en comento no es suficiente que al momento del despido el trabajador sufriera quebrantos de salud, estuviera en tratamiento médico o se le hubieran concedido incapacidades médicas, sino que debe acreditarse que al menos tuviera limitación física, psíquica y sensorial con el carácter de moderada, esto es, que implique un porcentaje de perdida de capacidad laboral igual o superior al 15 %.
Así mismo, la providencia memorada, reiteró que «los destinatarios de la garantía especial a la estabilidad laboral reforzada son aquellos trabajadores que tienen una condición de discapacidad con una limitación igual o superior al 15%», sin embargo, como se mencionó, el juzgador puede arribar a esa conclusión a través de los diversos medios de prueba, sin estar atado a la indispensable existencia de la calificación respectiva.
Precisamente en el sub examine, al analizar de manera íntegra el acervo probatorio, se colige que la accionante al momento de la terminación del contrato, sí tenía una discapacidad de entidad o envergadura suficiente, para activar a su favor la acción afirmativa reclamada.
Finalmente, señaló la Corporación que:
Ante ese panorama de constantes quebrantos, por enfermedades siquiátricas, la necesidad de medicación para poder subsistir en el entorno laboral, y lo reflejado en los dos exámenes detallados, no queda duda a esta Sala de que era palpable que la trabajadora sufrió una grave afectación de su salud, que conllevó disminución en su capacidad laboral pues, no se encontraba en plenas facultades para el despliegue normal de su labor, es decir, sí tenía una discapacidad notoria, perceptible, evidenciada ante sus compañeros de trabajo y conocida por sus superiores, que se percibe de una envergadura suficiente para activar la protección demandada.