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INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 558 DEL 2020

INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 558 DEL 2020

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Autor: María Gabriela Castillo
Universidad Externado de Colombia. Lexir

Autor: María Gabriela Castillo

En abril del 2020 y con motivos de mitigar los efectos negativos que ha generado la pandemia por Covid-19, se expidió el decreto legislativo 558 del 2020, el cual buscaba implementar medidas para disminuir la cotización al Sistema General de Pensiones y modificar la modalidad de retiro programado, mediante el traslado de recursos y afiliados a Colpensiones.

Esta decisión implicaba dos consecuencias:

  • Que, en los meses de mayo y junio, cualquier tipo de empresa o trabajador independiente pudiera pagar un aporte del 3%, lo cual involucraba cobertura mediante un seguro por riesgos de invalidez, sobrevivencia y el préstamo con normalidad de los servicios.
  • Que, los pensionados que tienen como base el salario mínimo; se encontraran en modalidad de retiro programado, como usuarios de administradoras de fondos de pensiones (AFP) y sus portafolios pudiesen llegar a verse afectados por la volatilidad del mercado, serían trasladados a Colpensiones, con el fin de mantener la pensión vitalicia

Bajo este alcance, la Corte Constitucional recibió en los días siguientes a la publicación de este decreto una solicitud de inconstitucionalidad, alegando que el Gobierno Nacional, afectó la rentabilidad esperada por las AFP(s), sobre las inversiones realizadas, pues los pensionados ya tienen acceso a sus asignaciones y esto afectaría su capacidad adquisitiva a corto y largo plazo.

Además, que el traslado requiera de la validación de Colpensiones, limita en garantías a los pensionados. Inclusive, sobrepone una excesiva carga en Colpensiones, que le podría generar riesgos en el futuro, lo que se proyectaría en una gran inestabilidad para al Sistema General de Pensiones.

Por su parte, en intervención provista por ASOFONDOS, se consideró que esta exoneración, que equivaldría al 13% del pago de aportes al sistema de seguridad social, genera (i) una reducción de los ahorros, en consecuencia también recae sobre la garantía del derecho a la pensión de los trabajadores;  (ii) afecta el requisito de semanas para incrementar Ingreso Base de Liquidación (promedio de salarios sobre los cuales se ha cotizado), de los trabajadores que tienen un número superior de semanas a las de garantía de pensión mínima, (iii) la reducción del ahorro generara(ría) que muchas personas terminen recibiendo la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos inferior.

Esta carga desproporcionada a los trabajadores pudo haberse solventado bajo otras medidas como la exoneración temporal del pago de las contribuciones parafiscales. Además, beneficia a cualquier clase de empresa, incluso a aquellas que no han sido afectadas por la pandemia. Así, la iniciativa del Gobierno Nacional pudo estructurarse en un alivio basado en un pago postergado, sin intereses de mora en un periodo de año y medio, después de superada la contingencia, permitiendo que no se deteriore el activo pensional.

Respecto a la medida de traslado, el abogado Jorge Eliecer Manrique Villanueva, sostiene que la medida es inconstitucional por dos razones fundamentales:

  • Existen mecanismos creados para suplir el objetivo de garantía de pensión mínima, es decir: el fondo de garantía de pensión mínima.
  • Se viola el principio de libre selección del régimen pensional, pues “la volatilidad de los mercados debe ser asumida por el propio régimen pensional, no por el afiliado” y esa volatilidad sería trasladad al presupuesto de la nación.

La declaratoria de inconstitucionalidad del decreto 558 del 2020, fue anunciada vía Twitter, pero conforme a la expresión del Magistrado Alberto Rojas Ríos, que fue anunciada por diversos medios de prensa, la misma tiene efectos retroactivos. Lo que implicará de facto que los empresarios deban asumir los costos de aportes a pensión como si nunca hubiera existido el decreto, aun así, la modalidad de pago no puede ser anunciada por la Corte Constitucional puesto que carece de esa facultad, de esta forma le corresponde al gobierno definir el mecanismo en el que se recolectaran los fondos.

Los mismos efectos corresponderán a las personas sobre las cuales se buscó el cambio de régimen, quienes deberían volver con normalidad a pertenecer a la AFP.

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