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Marco Andrés Gómez Rincón-LEXIR

Acuerdos ‘No Poach’ en Colombia: regulación, libre competencia y riesgos para empresas y franquicias

El estudio de la legalidad de los acuerdos ‘No Poach’ nos invita a reforzar la idea de que la libre competencia no se limita exclusivamente a bienes o servicios dentro de un mercado, sino que tiene influencia en otros ámbitos de la economía como lo es el mercado laboral.

Marco Andrés Gómez Rincón Lexir

Los acuerdos o cláusulas “No Poach” son aquellos en los que dos o más competidores convienen no reclutar o contratar mutuamente talento de su contraparte. Pero ¿qué ocurre cuando este tipo de restricciones se incorpora en una relación de franquicia, en la que no necesariamente existe competencia directa en el mercado de bienes o servicios? ¿Son válidas estas cláusulas No Poach en franquicias en ese contexto?

 

Para responder esta inquietud, analizaremos el alcance de los acuerdos No Poach en Colombia, repasaremos un precedente reconocido en Colombia y analizaremos cómo estos acuerdos han influenciado el mundo de las franquicias recientemente.

 

¿Qué son los acuerdos ‘No Poach’?

 

Ante la prohibición que consagra el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo en Colombia y algunos ordenamientos jurídicos en el mundo, relacionada con la imposibilidad de un empleador de imponer a sus trabajadores la obligación de no trabajar en una actividad determinada o para sus competidores, las empresas pueden optar por trasladar esta restricción al ámbito de las relaciones entre empleadores, mediante acuerdos de no contratación o no captación de talento.

 

Estos acuerdos son conocidos como “No Poach” (No pesca, traduciendo la expresión literal al español) y han sido ampliamente sancionados en países como Estados Unidos de América como una violación de sus leyes antimonopolio y de libre competencia.

 

Los acuerdos ‘No Poach’, vale la pena aclarar, no solo se reflejan con la abstención de contratar talento de un competidor. También pueden presentarse acuerdos entre empleadores para fijar o coordinar salarios, rangos salariales, beneficios u otras condiciones de empleo, limitando así la competencia por atraer y retener trabajadores y afectando la competencia en el mercado laboral.

 

Acuerdos No Poach en Colombia

 

Quizás el caso más reciente y conocido de este tipo de acuerdos de no contratación en Colombia se presentó con la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a cinco clubes de fútbol y a la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR), por prácticas que desincentivaban la movilidad laboral entre jugadores de fútbol profesional.

 

En este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que los investigados, a través de diferentes comunicaciones, acordaron un “pacto de caballeros” tendiente a “restringir el mercado de los derechos deportivos de los jugadores de fútbol profesional colombiano para afectar su movilidad laboral e interferir en las decisiones autónomas de los clubes”[1]. Estos acuerdos, a juicio de la SIC, contravienen la disposición consagrada en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, según la cual están prohibidas toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia en Colombia[2].

 

Si bien el referido acto administrativo ha sido revocado mediante sentencia de tutela No. T-070 de 2026 por fallas en la garantía del debido proceso a los investigados, resulta útil conocer la posición que en su momento planteó la Superintendencia de Industria y Comercio con relación a los acuerdos que restringen la movilidad entre trabajadores de competidores en un mercado.

 

Cláusulas No Poach en el contrato de franquicia

 

Las consideraciones anteriormente descritas cobran especial relevancia en las relaciones entre franquiciados, o entre franquiciante y franquiciados. Si bien las franquicias normalmente no compiten de manera directa en el mercado de bienes y servicios, la situación puede ser distinta cuando se analiza la competencia por el talento humano dentro de los contratos de franquicia.

 

Ahora bien, lo que sí ha reconocido la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos es que a menudo las franquicias compiten por trabajadores y los acuerdos ‘No Poach’ son per se contrarios a las leyes de competencia de este país. A juicio de la Comisión, al igual que la competencia por bienes y servicios, la competencia en el mercado laboral entre empleadores es deseable. Por lo tanto, la supresión de este factor, en particular la autonomía e independencia decisoria de los empleadores, afecta negativamente el proceso competitivo[3].

 

Hasta hace poco, las franquicias más conocidas en el mundo consentían e incluso promovían cláusulas de no contratación o acuerdos ‘No Poach’ entre franquiciados. En diciembre de 2025, se hizo público que McDonald’s desmontó de sus contratos de franquicia en Estados Unidos estas cláusulas[4], luego de verse inmerso en dos litigios al respecto que terminaron en acuerdos extrajudiciales.[5]

 

Por su parte, Burger King incluía en sus contratos de franquicia una cláusula conocida como “No Hire Agreement” que imponía al franquiciante y sus franquiciados la obligación de no reclutar trabajadores por seis meses luego de que el trabajador dejara de trabajar para alguna de sus franquicias.[6]

 

Por último, recientemente Papa Johns llegó a un acuerdo por USD 5 millones, el cual obtuvo una aprobación final el pasado 14 de agosto de 2026. Desde 2018, la compañía había estado envuelta en una demanda colectiva por parte de aproximadamente 400.000 empleados de diferentes franquicias que alegaban la existencia de cláusulas “No Poach” dentro de los contratos de franquicia que restringían su movilidad entre franquiciados y mantenían salarios bajos dentro de restaurantes de la misma cadena.[7]

 

Pero el acuerdo no se limitó a un arreglo económico para las partes. La famosa pizzería se comprometió a tomar medidas tendientes a detener estas prácticas, entre las cuales se encuentra la eliminación de las cláusulas “No Poach” o similares dentro de sus contratos de franquicia y la capacitación a franquiciados sobre el cumplimiento de las leyes de competencia estadounidenses.[8]

 

Estos casos muestran no solo que las cláusulas ‘No Poach’ pueden ser reprochables desde el punto de vista del derecho de la competencia, sino también que se trataba de una práctica reiterada entre franquicias que, en los últimos años, ha tenido que ser superada con el fin de evitar costosos litigios.

 

Conclusiones

 

El estudio de la legalidad de los acuerdos No Poach nos invita a reforzar la idea de que la libre competencia no se limita exclusivamente a bienes o servicios dentro de un mercado, sino que tiene influencia en otros ámbitos de la economía como lo es el mercado laboral. Las empresas no solo buscan tener el mejor producto o servicio para hacerse con una porción del mercado, también compiten por atraer el mejor talento posible y, en consecuencia, tanto en Colombia como en otros países, resulta en una práctica restrictiva de la competencia limitar la movilidad de trabajadores entre competidores.

 

Esta prohibición no puede escapar a los contratos de franquicia. A pesar de que entre franquiciante y franquiciado no suele predicarse una relación de competencia directa, lo que sí resulta cierto es que estos contratos deben observar el cumplimiento de las normas de libre competencia económica y, por lo tanto, cualquier práctica restrictiva consentida dentro de sus cláusulas expone al franquiciante a las consecuencias establecidas en la Ley 1340 y demás disposiciones complementarias.

 

En Estados Unidos, las grandes franquicias han tenido que empezar a tomar medidas para desmontar este tipo de prácticas y evitar sanciones. Y aunque en Colombia todavía no contamos con un precedente similar en materia de acuerdos No Poach en franquicias, tampoco tiene por qué existir uno para advertir el riesgo: ya conocemos la posición de la SIC frente a las restricciones a la movilidad laboral y contamos, además, con los antecedentes de algunas de las franquicias más grandes del mundo.

 

[1] Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 82856 de 2025.

[2] United States Court of Appeals for the Eleventh Circuit. (2022). Arrington v. Burger King Worldwide, Inc., 47 F.4th 1247, No. 20-13561, 31 de agosto de 2022.

[3] Department of Justice & Federal Trade Commission. (2025). Antitrust Guidelines for Business Activities Affecting Workers. Matter No. P251201, 16 de enero de 2025.

[4] Golden, R. (2026). Litigants end McDonald’s no-poach agreement saga after almost a decade. HR Dive, 5 de enero de 2026.

[5] Joint Stipulation for Dismissal with Prejudice, Deslandes v. McDonald’s USA, LLC, No. 1:17-cv-04857 (N.D. Ill., 24 de diciembre de 2025), ECF No. 575.

[6] Docket, Arrington v. Burger King Worldwide, Inc., No. 1:18-cv-24128 (S.D. Fla.).

[7] Opinion & Order Preliminarily Approving Settlement Class & Authorizing Notice, In Re: Papa John’s Employee and Franchisee Employee Antitrust Litigation, Case No. 3:18-cv-00825-BJB-RSE (W.D. Ky., 7 de agosto de 2025), DN 270.

[8] Arcieri, K. (2026). Papa John’s Gets Final Approval of $5 Million No-Poach Pact Deal. Bloomberg Law, 17 de agosto de 2026.

Marco Andrés Gómez Rincón es Coordinador Legal en Gilio Legal.

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