Invito a revisar y ajustar sus protocolos corporativos, antes de que su compañía se quede sin defensa
Uso la inteligencia artificial todos los días como un asistente de productividad indispensable. Reconozco su incalculable valor para sintetizar información y analizar datos. Sin embargo, debo advertir a la gerencia: cuando un funcionario consulta a una IA sobre un problema jurídico o le pide que procese un documento reservado, no solo está poniendo en riesgo a la compañía, sino que está renunciando a la confidencialidad y al privilegio legal que cuenta con su abogado.
Muchos empresarios asumen que “conversar” con IA es como hablar con un «abogado privado en la nube». La realidad es otra: la IA es un tercero tecnológico sin tarjeta profesional. Al ingresar datos estratégicos en plataformas digitales abiertas, el cliente desconoce el marco legal y ejecuta una renuncia a sus propias garantías procesales en dos frentes:
Renuncia a la confidencialidad y al secreto profesional que el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007 imponen únicamente al abogado titulado, que es el deber de guardar reserva de lo que su cliente le confía. Al subir borradores de contratos, o estrategias de litigio a una IA abierta, la información viaja a servidores de un tercero. Al compartirla voluntariamente con esa empresa tecnológica, el cliente renuncia al secreto profesional y de forma directa a la reserva confidencial que lo amparaba.
Renuncia implícita al privilegio abogado-cliente, garantía procesal que le permite a su empresa impedir que un juez o autoridad confisque o use sus comunicaciones defensivas como prueba en un litigio. Pero hay una condición estricta: la comunicación debe ocurrir exclusivamente entre el cliente y su abogado titulado. Como la IA no es un profesional, sus búsquedas, preguntas y borradores son 100% embargables. Peor aún, el acto de procesar o resumir un texto legal mediante un software de IA no corporativo se interpreta como una renuncia implícita a la protección de la reserva. La empresa ya no podrá exigirle al juez que excluya esa prueba, pues ella misma rompió la cadena de custodia reservada.
Para aprovechar la velocidad de la IA sin desmantelar la seguridad jurídica de la organización, no se trata de prohibir la tecnología, sino de establecer una gobernanza estricta.
Algunos ejemplos:
Migrar a plataformas corporativas con contratos b2b, respaldados por acuerdos de procesamiento de datos que garanticen el aislamiento de los datos y prohíban usar la información para entrenar modelos.
Protocolo de protección del privilegio para obligar la intervención humana para revisar y validar todo output legal y etiquetar formalmente los documentos protegidos bajo leyenda de reserva.
Protocolo de gestión de incidencias ante filtraciones accidentales y capacitar al equipo para evitar la renuncia implícita de las garantías legales.
Una reflexión final: ¿Ya auditó hoy si sus ejecutivos le están pidiendo «conceptos legales» a una IA desde sus equipos de trabajo, renunciando en silencio al privilegio que protegería a su empresa en un litigio? Lo invito a revisar y ajustar sus protocolos corporativos, antes de que su compañía se quede sin defensa.
José Elías es director del área de Derecho Digital y Tecnologías Emergentes en Del Hierro Abogados y de las prácticas de Propiedad Intelectual, Protección de Datos Personales y Derecho Publicitario. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, cuenta con una Maestría en Leyes (LL.M.) y un MBA del IE University (Madrid, España). Cuenta además con formación de posgrado en estrategia e innovación y está habilitado como conciliador en derecho por la Cámara de Comercio de Bogotá.





