El Decreto 393 de 2026 define el futuro del almacenamiento de energía en Colombia.
El año 2026 puede ser un punto de inflexión en la historia del sector eléctrico colombiano por varias razones. Por una parte, el sistema se prepara para atravesar el fenómeno del Niño más severo en décadas con un déficit de obligaciones de energía en firme que puedan dar una completa certeza del respaldo del sistema y, en paralelo, persisten los cuellos de botella en licenciamiento de proyectos y asignación de puntos de conexión que han limitado la expansión del sistema eléctrico al ritmo que el país necesita. Por su parte, el Gobierno lidera iniciativas como el mecanismo competitivo de contratación a largo plazo de energía eléctrica, en el cual se pretende adjudicar contratos con períodos de suministro de energía de quince años, dentro de los cuales se incluyen distintos productos, que pueden comprender sistemas de almacenamiento de energía con baterías (SAEB), los cuales tendrán las condiciones de remuneración propias de la convocatoria.
Así las cosas, al ser los SAEB un mecanismo crucial para la transición energética y, en particular, para la confiabilidad del sistema, vale la pena mencionar que los proyectos que se han desarrollado a la fecha han venido operando en cierto limbo normativo, que aún no permite contar con reglas claras de participación en el mercado. Por esto, con la expedición del Decreto 393 de 2026, el cual establece los lineamientos de política pública para la incorporación de estos sistemas al sistema interconectado nacional y a las zonas no interconectadas, se espera que en los próximos meses sea expedida la regulación técnica y el esquema de regulación aplicable a este tipo de proyectos.
En este orden de ideas, el punto central que aún se encuentra en proceso de expedición es la resolución definitiva derivada, tanto del mencionado Decreto, como del proyecto de Resolución CREG 701-103 de 2025, que dio unas líneas iniciales de las condiciones técnicas, comerciales y operativas para la integración de los SAEB.
Este proyecto, sometido a consulta pública en septiembre de 2025, clasifica a los SAEB en tres modalidades: (i) activos de red, identificados por la Unidad de Planeación Minero Energética para solucionar restricciones o postergar inversiones en infraestructura, (ii) SAEB independientes, habilitados para participar directamente en el mercado mayorista mediante arbitraje de precios, participación en la bolsa de energía y prestación de servicios de reserva, y (iii) SAEB híbridos, que comparten frontera comercial con una planta de generación y optimizan el despacho de esta. Cada modalidad activa cadenas de ingresos, obligaciones y riesgos distintos, razón por la cual su definición es fundamental para estructurar proyectos bancables.
Bajo ese panorama, y sujeto a las definiciones regulatorias que se esperan en los próximos meses, el almacenamiento con baterías no debería continuar percibiéndose como una serie de pruebas piloto o como una tecnología del futuro en Colombia, pues es una realidad emergente que, con los avances de 2025 y 2026, comienza a tener las reglas necesarias para operar como un activo estratégico del sistema eléctrico, sobre la cual pueda apalancarse una parte de la transición energética del país.
Julián Lozano es asociado sénior de la práctica de Infraestructura y Derecho Público en Garrigues, donde ejerce su actividad profesional principalmente en asesorías a entidades públicas y empresas privadas en contratación estatal, derecho ambiental y en estructuración de proyectos de infraestructura bajo esquemas de colaboración público-privada, en los sectores de transporte masivo, infraestructura vial y aeroportuaria, salud entre otros. Así mismo, participa en la revisión de los aspectos regulatorios asociados a proyectos generación y transmisión de energía.





