martes, abril 21, 2026
Promocione productos y servicios
Lexir
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
No Result
View All Result
Lexir
No Result
View All Result
David Santiago Hoyos Daza-Lexir

Notificación del auto de inspección tributaria y efectos en la firmeza de la declaración tributaria en Colombia

¿Toda inspección tributaria suspende el término para notificar el requerimiento especial?

David Santiago Hoyos Daza Lexir

Uno de los instrumentos principales con los que cuentan las Administraciones Tributarias es la llamada diligencia de inspección tributaria, pero, ¿en qué consiste y cuáles son sus implicaciones frente a la fiscalización tributaria de una declaración tributaria?

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 714 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias quedarán en firme si, dentro de los tres años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado un requerimiento especial. Este último, en los términos del artículo 703 del Estatuto Tributario, constituye un acto administrativo preparatorio, por medio del cual, la Administración de Impuestos – en ejercicio de sus facultades de investigación y control tributario – propone al contribuyente la modificación de su declaración tributaria con explicación de las razones en que se sustenta.

 

Quiere decir lo anterior que si, por ejemplo, se presenta oportunamente una declaración del Impuesto sobre la Renta y no se notifica un requerimiento especial dentro de los tres años siguientes, la declaración quedará en firme y no será susceptible de ser modificada por el contribuyente o por la Administración. Lo anterior, salvo algunas excepciones que consagra nuestra legislación tributaria, como es el caso de aquellas declaraciones con término de firmeza especial y salvo que no opere alguna de las causales de suspensión del término para notificar el requerimiento especial.

 

Frente a las causales de suspensión, el artículo 706 del Estatuto señala que, cuando se practique una inspección tributaria de oficio, el término de tres años para notificar el requerimiento especial se suspenderá por un término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Pero, ¿toda inspección tributaria tiene la entidad suficiente para suspender el término de notificación del requerimiento especial?

 

En la práctica del litigio tributario es común encontrar casos donde, sin mayor fundamento y buscando recaudar pruebas que ya reposan en los expedientes administrativos, las autoridades tributarias notifican un auto de inspección tributaria con el ánimo exclusivo de suspender el término de notificación del requerimiento especial y, en términos coloquiales, “alargar” el periodo de fiscalización tributaria de una declaración. En estas hipótesis, ¿se entiende ajustado a la legalidad el auto de inspección tributaria?

 

Mediante sentencia del 19 de febrero de 2026, Expediente Interno No. 27310 con ponencia del Consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció sobre lo que podría denominarse la eficacia suspensiva del auto de inspección tributaria y los requisitos para su configuración.

 

En esta oportunidad, la sociedad demandante alegaba, entre otros aspectos, que los requerimientos especiales proferidos respecto de las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas correspondientes a los bimestres 1 al 6 del año gravable 2013, habían sido extemporáneos. Esto, en la medida que, a juicio de la parte actora, los autos de inspección tributaria proferidos por la DIAN pretendieron extender artificiosamente el término de firmeza de las declaraciones de IVA sin fundamento legal alguno.

 

Dentro de su análisis, el Consejo de Estado advirtió que, en el marco de la actuación fiscalizadora del tributo, la Administración Tributaria tiene la facultad de decretar una inspección tributaria de oficio, por una única vez y de forma improrrogable, siempre y cuando la inspección efectivamente se realice. Esto significa que, mientras los funcionarios comisionados o inspectores no inicien las labores propias de su encargo, la diligencia de inspección tributaria no se entenderá realizada y, en consecuencia, no tendrá la vocación de suspender el término de notificación del requerimiento especial o de la liquidación oficial de revisión.

 

Lo anterior, tomando en consideración que, acorde con el artículo 779 del Estatuto Tributario, la inspección tributaria constituye un medio de prueba tendiente a constatar la existencia de hechos gravables que fueron o no declarados por el contribuyente o el cumplimiento de obligaciones formales y, en el transcurso de la cual, la Administración podrá decretar otros medios de prueba para propósitos de investigación. No obstante, si en el marco de una diligencia de inspección no se recauda prueba alguna por parte de la entidad o si, por el contrario, se solicita información que ya se encuentra incorporada al expediente, carecerá de toda sustancia la inspección y no tendrá efecto alguno sobre el término de firmeza de la declaración tributaria.

 

En el caso concreto, el Alto Tribunal concluyó que aunque se practicaron debidamente las inspecciones tributarias de oficio, lo cierto es que, su finalidad no fue la de recaudar material probatorio útil y corroborar directamente la existencia de los hechos que sustentaban las declaraciones investigadas. Contrario a ello, en el marco de cada inspección se solicitó información que ya reposaba en la entidad, tales como registros de destrucción de inventarios cuando, previamente, el contribuyente había entregado las correspondientes actas de destrucción de inventarios y el Kardex de los inventarios dados de baja.

 

En vista de lo anterior, se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declaró la nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y sus actos confirmatorios y, a título de restablecimiento del derecho, se declaró la firmeza de las declaraciones de IVA presentadas por la demandante.

 

Todo esto nos lleva a una inminente conclusión: no basta con haber notificado debidamente el auto de inspección tributaria, pues, si no se decreta con un propósito real de recaudar pruebas útiles y esclarecer los hechos que sustentan una declaración, no se entenderá suspendido el término de notificación del requerimiento especial y, vencido el término inicial, el requerimiento será entendido como extemporáneo. En este caso, la Administración Tributaria habría perdido competencia temporal para notificar el requerimiento especial y habrá operado la firmeza de la declaración tributaria, sin que sea posible para la autoridad proponer modificación alguna o pretender la imposición de una sanción en contra del contribuyente.

 

David Santiago Hoyos Daza

Consultor Senior | Litigio Tributario | Abogado & Economista

Abogado y economista con enfoque en litigio tributario, actualmente Consultor Senior en el área de Litigio Tributario de Ricardo Sabogal y Asociados. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con experiencia en la estructuración de estrategias jurídicas en materia tributaria, así como en consultoría tributaria, participando en el análisis y desarrollo de soluciones orientadas a la defensa de intereses en escenarios administrativos y contenciosos.

Ha complementado su ejercicio profesional con trabajo comunitario y asesoría legal pro bono, integrando una visión técnica con un compromiso social en el ejercicio del derecho.

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lexir

Slide [mc4wp_form id="338"] Suscríbete a nuestro Newsletter

Los más leidos

  • La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Cuánto dura un proceso judicial en Colombia?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿En qué consiste la Ley “dejen de fregar”?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Cotización de más de 1800 semanas en Colpensiones

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • ¿Qué implica la entrada en vigencia de la Resolución 0085 de 2022?

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

LOS MÁS COMENTADOS

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Lexir
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more

LOS MÁS RECIENTES

Bryan José Triana Jimenez -Lexir
Actualidad Jurídica

Cambio de radicación: nueva garantía en el proceso laboral

Publicado por Lexir
abril 20, 2026
0

El nuevo Código Procesal del Trabajo no solo redefine el litigio laboral: introduce herramientas excepcionales que pueden alterar el...

Read more

LO MÁS LEIDO HOY

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco
Actualidad Jurídica

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

Publicado por Lexir
junio 24, 2024
86

Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia   El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de...

Read more
Siguiente noticia
Bryan José Triana Jimenez -Lexir

Cambio de radicación: nueva garantía en el proceso laboral

CONTACTO 

1 Glenwood Ave #5, Raleigh, NC 27603, United States
US+1 984 3255406
Bogotá D.C., Colombia
info@lexir.co

ENLACES DE INTERÉS

redaccion@lexir.co
Política de tratamiento de datos
Términos y condiciones
pauta@lexir.co

Slide

Lexir.co - Todos los Derechos Reservados  2020

No Result
View All Result
  • Actualidad Jurídica 
    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Penal
    • Civil
    • Administrativo
    • Comercial
  • Opinión
    • Política
    • Social
    • Económico
  • Noticias
    • General
    • Judicial
  • Análisis
    • Laboral
    • Comercial
    • Seguridad Social
    • Tributario
    • Civil
    • Administrativo
    • Penal
  • Academia
  • Girl in a jacket
  • Girl in a jacket

© 2026 JNews - Premium WordPress news & magazine theme by Jegtheme.

Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarle una mejor experiencia Leer Política de Cookies
Acepto uso de Cookies
Manage consent

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. These cookies ensure basic functionalities and security features of the website, anonymously.
CookieDuraciónDescripción
cookielawinfo-checbox-analytics11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Analytics".
cookielawinfo-checbox-functional11 monthsThe cookie is set by GDPR cookie consent to record the user consent for the cookies in the category "Functional".
cookielawinfo-checbox-others11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Other.
cookielawinfo-checkbox-necessary11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookies is used to store the user consent for the cookies in the category "Necessary".
cookielawinfo-checkbox-performance11 monthsThis cookie is set by GDPR Cookie Consent plugin. The cookie is used to store the user consent for the cookies in the category "Performance".
viewed_cookie_policy11 monthsThe cookie is set by the GDPR Cookie Consent plugin and is used to store whether or not user has consented to the use of cookies. It does not store any personal data.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR