El arbitraje ejecutivo redefine la ejecución contractual en Colombia
La Ley 2540 de 2025 ha introducido en Colombia una figura innovadora: el arbitraje para procesos ejecutivos.
Lejos de limitarse al cobro de obligaciones dinerarias documentadas en títulos valores, como pagarés, letras de cambio o cheques, este régimen despliega un alcance sustancialmente más amplio, apto para ejecutar toda obligación expresa, clara y actualmente exigible que revista la condición de título ejecutivo conforme al artículo 422 del Código General del Proceso (CGP).
No solo dinero: también obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Tradicionalmente, los procesos ejecutivos se asocian a sumas líquidas (art. 424 CGP). Sin embargo, el CGP extiende la ejecutividad a obligaciones de dar cosa distinta de dinero (art. 426), como la entrega de inmuebles o maquinaria pactada en compraventa mercantil; a hacer un hecho con perjuicios moratorios; y a no hacer, como obligaciones de abstención con imposición de penas por contravención (art. 427).
En el arbitraje ejecutivo, el árbitro, especializado y designado por un centro de arbitraje, profiere un laudo ejecutivo que sustituye al mandamiento judicial. Así, ante un contrato de arrendamiento, por ejemplo, donde el arrendador retiene el inmueble tras pago íntegro del canon, o una cláusula de no competencia incumplida por exsocio, el laudo puede ordenar: entrega inmediata, destrucción de lo indebidamente hecho, o sanción pecuniaria diaria hasta cumplimiento (art. 428 CGP). Para obligaciones alternativas (art. 429), el ejecutante precisa su preferencia, y el deudor elige en cinco días, bajo pena de continuación por la opción del acreedor.
Requisitos ineludibles: el título ejecutivo como eje.
El núcleo de este arbitraje ejecutivo, radica precisamente en el título ejecutivo: documento emanado del deudor que constituya plena prueba (art. 422 CGP). No basta un contrato genérico; debe contener fórmula expresa de ejecutividad, valor estimado bajo juramento si aplica (art. 426), cláusula arbitral clara y referencia precisa a la obligación. En obligaciones de no hacer, se exige prueba de la contravención (documento privado, inspección o sentencia, art. 427). La mora surge de la notificación del laudo (art. 423 CGP), activando intereses y perjuicios.
Esta amplitud beneficia al empresariado: descongestiona despachos judiciales, donde procesos ejecutivos saturan con 3 ó 4 años de promedio, por vías ágiles (seis a nueve meses), especializadas y confidenciales.
Emprendedores de sectores inmobiliario, industrial o comercial pueden blindar contratos con fórmulas ejecutivas arbitrales, ejecutando no solo cartera, sino entrega de activos esenciales o cumplimiento de pactos restrictivos.
El pasado 9 de marzo de 2026, la Cámara de Comercio de Bogotá conformó su lista oficial de árbitros ejecutores, requisito ineludible de la Ley 2540 para operar institucionalmente. Me complace participarles que he sido incluido en dicha lista como árbitro ejecutor, dispuesto a resolver con rigor técnico estas controversias que trascienden el mero cobro dinerario.
El arbitraje ejecutivo redefine la ejecución contractual en Colombia: eficiente, técnico y extenso en su materia. Para el empresario previsor, la clave reside en estructurar muy bien sus contratos, y así sus títulos queden blindados desde la negociación.500 palabras
José Elías Del Hierro Hoyos es Socio Director de Del Hierro Abogados. Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Legislación Financiera de la Universidad de los Andes, Y Magister en Derecho civil y obligaciones de la Université Panthéon-Assas Paris II. Experto en Derecho Aeronáutico, Derecho comercial, procesal, civil, de la competencia y sociedades, también en resolución de conflictos como Arbitro de varias cámaras de comercio y litigante en asuntos civiles, comerciales y administrativos.





