Un sistema que informa sin educar, que incluye sin empoderar, reproduce silenciosamente la misma asimetría que pretende corregir.
La educación financiera en Colombia constituye hoy una de las garantías más relevantes en el marco del ordenamiento del consumo moderno. Bajo el marco normativo actual, esta figura ha trascendido su concepción como un simple valor agregado para consolidarse como un derecho sustancial del ciudadano frente al sistema financiero. En Colombia, el punto de partida principal es la Ley 1328 de 2009, la cual elevó la educación financiera a la categoría de principio rector, exigiendo de las instituciones un compromiso sistemático de formación financiera.
Este deber se fundamenta en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, que habilitan al Estado para intervenir la actividad financiera y garantizar que esta sirva al interés general y no opere en detrimento del ciudadano. En consecuencia, la regulación promueve la inclusión financiera y la democratización del crédito, reduciendo la brecha de conocimiento que separa al usuario del profesional del mercado. Este desequilibrio, lejos de ser accidental, es precisamente lo que convierte la educación financiera en un mandato legal estricto orientado a equilibrar la vulnerabilidad técnica del consumidor, garantizando que las instituciones aseguren la comprensión de sus facultades y los medios para ejercerlas.
Dicha garantía adquiere pleno sentido bajo el carácter poliédrico del derecho del consumidor financiero, definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1141 de 2000, el cual despliega su eficacia en tres dimensiones fundamentales: la sustancial, pues sólo un usuario con conocimiento financiero puede evaluar la calidad de un servicio financiero; la procesal, pues sin comprensión técnica difícilmente puede exigir garantías o reclamar indemnizaciones; y la participativa, pues sin instrucción, su intervención en los órganos reguladores se torna ilusoria.
Precisamente por ello, resulta fundamental distinguir entre el deber de informar y la garantía efectiva del acceso al conocimiento financiero: mientras el primero se agota en la entrega de datos, el derecho a la educación financiera demanda un proceso de transferencia de conocimiento que permita al ciudadano procesar dicha realidad. De tal manera que, este derecho exige un esfuerzo pedagógico real que trasciende la simple formalidad documental, elevando el estándar hasta imponer que la información sea cierta, clara, suficiente y oportuna.
Ahora bien, frente al fenómeno del analfabetismo financiero, donde la población carece de destrezas para analizar riesgos, la pedagogía institucional se convierte en una herramienta vital para evitar daños patrimoniales. Por tanto, el uso de términos excesivamente complicados que excluyan al ciudadano no son sólo una barrera comunicativa, sino una forma silenciosa de vulnerar la inclusión financiera, pues sin comprensión real del sistema no puede hablarse de un acceso genuino a él. En esa medida, la educación financiera permite que el usuario deje de ser un sujeto forzado a acudir al sistema y se convierta en un actor consciente de su realidad económica.
Así, la Corte Constitucional ha sido firme al proteger esta garantía, vinculándola directamente con la dignidad humana y el bienestar económico individual. En la Sentencia T-302 de 2020, la Corporación reconoció que el acceso efectivo a la información financiera constituye un derecho del consumidor con fundamento constitucional en la buena fe, la solidaridad y la prevalencia del interés general, y que su omisión por parte de las entidades vigiladas coloca al individuo en una situación de vulnerabilidad que puede afectar gravemente su estabilidad económica personal. En este sentido, la educación financiera es el fundamento sobre el que se construye una relación más equilibrada entre el ciudadano y el sistema financiero.
A su vez, la digitalización acelerada de los servicios, en un ecosistema donde las fintechs cobran relevancia, añade una capa de exigencia adicional a este derecho, pues la celeridad de las transacciones a través de plataformas móviles no puede ser una excusa para omitir el deber de instrucción. En esa medida, el diseño de interfaces, la redacción de contratos digitales y los flujos de aceptación deben incorporar estándares pedagógicos mínimos que garanticen una vinculación realmente informada, fortaleciendo la educación financiera digital.
Adicionalmente, el fortalecimiento de este derecho tiene un impacto positivo en la eficiencia de todo el sistema judicial y administrativo, toda vez que un consumidor que conoce y ejerce su derecho a la educación financiera es un ciudadano con mayor capacidad de autogestión y menor dependencia de la intervención judicial para resolver conflictos derivados de la incomprensión técnica. De ahí que, un sistema financiero sólido, seguro y transparente no se construye únicamente desde la regulación institucional, se construye también desde el ciudadano que comprende, exige y participa activamente en la protección del consumidor financiero.
En consecuencia, la educación financiera en Colombia debe consolidarse como un eje transversal del modelo regulatorio colombiano, no como un fin en sí mismo, sino como la condición de posibilidad de todos los demás derechos del consumidor financiero, pues un sistema que informa sin educar, que incluye sin empoderar, reproduce silenciosamente la misma asimetría que pretende corregir. El reto, entonces, va más allá de lo normativo: es institucional, pedagógico y cultural.
José David Durán Leyva, Abogado de la Universidad de la Sabana, Especialista en Derecho de la Empresa e Innovación Legal de la Universidad del Rosario y de la Universidad Externado de Colombia, respectivamente. Cuenta con experiencia en contratación, asuntos comerciales, corporativos y de innovación legal. Ha formado parte de empresas como Juan Valdez y firmas como Phylo Legal; actualmente se desempeña como Especialista de Asuntos Legales en RapiCredit.





