‘’Si en el marco de la aprobación de los PRUMS en Bogotá se establecen condiciones de edificabilidad favorables y propuestas interesantes de desarrollo, se abre una oportunidad histórica para revitalizar la ciudad con enfoque hacia la renovación urbana.’’
En Colombia existe una percepción generalizada de que las grandes ciudades carecen de infraestructura de transporte suficiente para atender, con eficiencia, las necesidades de la movilidad urbana. En el caso de Bogotá, avanza la construcción de la primera línea del Metro, articulada con el sistema TransMilenio y el RegioTram de Occidente, que representan, a la vez, hitos en la integración de la movilidad regional y una deuda con la ciudad en materia de conectividad y calidad del servicio.
A partir de este contexto, surge la pregunta: ¿es posible orientar las directrices de ordenamiento territorial para incentivar nuevos desarrollos urbanos en torno a las nuevas infraestructuras de transporte? En Bogotá, la respuesta ha sido incorporar un enfoque de Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible (DOTS) dentro de las políticas de largo plazo de la ciudad, de forma que se garanticen condiciones urbanas que promuevan el uso de modos de baja emisión, con espacios de permanencia integrados al tejido urbano y social.
Bajo este enfoque, el Decreto Distrital 555 de 2021, actual Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, creó los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (“PRUMS”). Estos se definen como intervenciones que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y a las redes de transporte —incluida la infraestructura vial y de transporte del Distrito—, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades derivadas de la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano.
Los PRUMS constituyen una oportunidad para generar mayores aprovechamientos bajo el tratamiento de renovación urbana en zonas estratégicas de la ciudad. Para su implementación, se requiere un instrumento adoptado mediante Decreto que delimite el ámbito del proyecto, establezca la norma de edificabilidad y determine los usos conexos. Estos proyectos pueden aplicarse en: (i) predios de propiedad pública que, por su uso, destinación o afectación, hayan sido adquiridos para la operación de transporte, (ii) predios públicos que no cumplan dicha condición y (iii) predios privados ubicados dentro del Área de Integración Multimodal (AIM). En todos los casos, la delimitación corresponde al Operador Urbano designado y conlleva cargas urbanísticas orientadas al mejoramiento de la infraestructura y de la prestación del servicio de transporte público, las cuales pueden materializarse mediante entrega de suelo en sitio, pago compensatorio en dinero o entrega de área construida.
Con todo, si en el marco de la aprobación de estos proyectos se establecen condiciones de edificabilidad favorables y los distintos actores promueven iniciativas sólidas que integren el espacio público con la infraestructura de transporte —acompañadas de los vehículos y acuerdos financieros necesarios para su puesta en marcha—, se abre una oportunidad histórica para revitalizar de forma duradera la ciudad con una visión hacia la renovación urbana.
Shadia es Asociada para CMS Rodríguez-Azuero en el área de Derecho Inmobiliario, específicamente en la práctica de derecho urbanístico. Es abogada, especialista en derecho urbanístico de la Universidad del Norte.
Cuenta con más de 4 años de experiencia asesorando constructoras, urbanizadoras y fondos de capital inmobiliario en el desarrollo de proyectos en distintas ciudades del país, incluyendo la obtención de licencias urbanísticas en todas sus modalidades, elaboración de conceptos de norma urbanística, due diligence inmobiliario y urbanístico, gestión predial en suelo rural, y estructuración de esquemas de propiedad horizontal multinivel, por etapas y tradicionales.






