Este tipo de acuerdos debe quedar establecido por escrito para evitar ambigüedades sobre los derechos patrimoniales.(…)
La cuarta revolución industrial ha transformado la manera en que las organizaciones generan valor. Inteligencia artificial, automatización, plataformas digitales y economía creativa convergen en un escenario donde el conocimiento, la creación intelectual y los activos de propiedad intelectual en Colombia y propiedad industrial son, con frecuencia, el activo más estratégico de una empresa.
La globalización amplifica ese fenómeno: las obras se conciben en Bogotá, se distribuyen desde Miami y se consumen en Seúl, todo en cuestión de segundos. Los desarrollos actuales exceden el ámbito de lo material y se ubican en el plano intangible: software y contenidos protegidos por derechos de autor en Colombia, así como patentes, marcas, diseños industriales y secretos empresariales cuya titularidad condiciona la competitividad, la continuidad operativa y la seguridad jurídica de la compañía.
En el actual contexto de constante evolución, donde el emprendimiento y la creación de sociedades jóvenes son cada vez más frecuentes, se hace imprescindible establecer mecanismos de compliance laboral que fomenten y sostengan el empleo formal de manera duradera. Desde la perspectiva del derecho laboral, resulta esencial diseñar y aplicar previsiones contractuales sólidas y bien estructuradas, que garanticen la protección y conservación de la propiedad intelectual en empresas, considerada con frecuencia el activo más valioso de la Organización.
Dado el alcance del artículo, basta con resaltar que el derecho de autor protege obras literarias y artísticas originales, como textos, software, música, obras audiovisuales, fotografías y diseños, entre otras, mediante derechos morales y patrimoniales. La propiedad industrial, por su parte, protege patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y marcas, entre otros.
Derechos de Autor
El régimen anterior a 2011, contenido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, limitaba la transferencia de derechos patrimoniales esencialmente a los contratos de prestación de servicios, mientras que en las relaciones laborales se exigía una cesión expresa y solemne.
Con la expedición del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, este panorama fue modificado incluyendo una presunción legal de transferencia en materia de cesión de derechos patrimoniales, en el siguiente sentido:
“se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador (…) en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra”.
La presunción aplica únicamente cuando existe un contrato de trabajo o de prestación de servicios formalizado por escrito, y la creación de la obra se lleva a cabo en ejecución de dicho contrato. La exigencia de la forma escrita trasciende el mero formalismo, dado que en el caso de contratos verbales no se presume la transferencia de los derechos, permaneciendo los derechos patrimoniales en titularidad del trabajador-autor. Por ello, resulta fundamental contar con acuerdos debidamente formalizados desde una perspectiva de contratos laborales en Colombia.
Vale la pena detenerse y analizar cuál es el alcance del concepto de actividad habitual del empleador. De acuerdo con la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), este concepto se refiere al giro ordinario de la empresa y no a la descripción de funciones del trabajador o contratista independiente.
Dicho alcance, sin lugar a dudas, es amplio —particularmente en sociedades con un objeto social genérico— por lo que, con el propósito de mitigar riesgos, resulta de vital importancia establecer acuerdos robustos desde la vinculación del trabajador y/o contratista independiente, así como la implementación de medidas que permitan gestionar la manera en que efectivamente se están desarrollando las prácticas laborales en materia de protección de activos intangibles.
Para empleadores, es indispensable que todos los contratos con personal —particularmente aquel que realice funciones creativas o de desarrollo— consten por escrito y que contengan cláusulas que precisen el alcance material de la cesión, las modalidades de explotación, el término y el territorio, evitando depender solo de reglas supletorias en materia de propiedad intelectual empresarial.
Además, es importante advertir que la presunción de transferencia a favor del empleador aplica únicamente a los derechos patrimoniales. Los derechos morales no se ven afectados por esta presunción y se mantienen en el autor, conforme al régimen de derecho de autor en Colombia.
Propiedad Industrial
De manera similar, el artículo 29 de la Ley 1450 de 2011 establece una presunción legal que regula la transferencia de los derechos de propiedad industrial en Colombia. Según esta norma y la Decisión 486 de la Comunidad Andina, los derechos iniciales de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad pertenecen al creador.
Sin embargo, la ley dispone que estos derechos se presumen cedidos al empleador o contratante si existe un contrato por escrito de trabajo o de prestación de servicios y la creación se realiza en ejecución del mismo, reforzando así la protección de la propiedad industrial en Colombia.
Los empleadores encargantes no deben depender únicamente de la presunción legal para garantizar la titularidad de derechos. Es esencial incluir en los contratos una cláusula de propiedad intelectual que especifique la titularidad de dichos derechos, fortaleciendo la gestión de propiedad intelectual en empresas y la seguridad jurídica empresarial en Colombia.
La reflexión es clara; las previsiones contractuales en materia laboral representan una primera línea de defensa esencial para mitigar riesgos que pueden ocasionar impactos significativos en las organizaciones. Para ello, resulta fundamental garantizar una coordinación integral entre todas las áreas de la organización, con el propósito de estructurar planes de cumplimiento y estrategias que atiendan de manera efectiva las necesidades globales del negocio.
Juan Felipe Benedeti es abogado de la Universidad de los Andes, con opción académica en Filosofía, Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.
Su práctica se concentra en derecho laboral estratégico, compliance laboral y litigio laboral de alta complejidad, integrando prevención y defensa judicial como parte de una misma arquitectura jurídica empresarial.
Ha asesorado a compañías de diversos sectores en la estructuración de modelos de cumplimiento normativo laboral, prevención de contingencias y diseño de estrategias procesales. Su experiencia en litigio incluye la estructuración y contestación de demandas, intervención en audiencias judiciales, atención de acciones constitucionales y representación ante el Ministerio del Trabajo, aportando una visión técnica que combina análisis probatorio, estrategia procesal y gestión del riesgo.
Es docente del Diplomado de Compliance de la Pontificia Universidad Javeriana, donde desarrolla un enfoque aplicado sobre implementación y gestión de programas de cumplimiento, con especial énfasis en la alineación entre gobierno corporativo y gestión laboral.
Se distingue por su rigor técnico, pensamiento crítico y capacidad para traducir la complejidad normativa en decisiones estratégicas orientadas a la sostenibilidad y seguridad jurídica empresarial.


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