Mientras el prepago voluntario es una herramienta de flexibilidad para el deudor, el prepago obligatorio es un mecanismo de gestión de riesgos que protege la estructura financiera de la operación.
En los contratos de crédito, la distinción entre prepagos voluntarios y prepagos obligatorios no es meramente terminológica: responde a lógicas económicas y de asignación de riesgos distintas. Entender esa diferencia es clave para estructurar adecuadamente una financiación y evitar tensiones futuras entre deudor y acreedor.
El prepago voluntario es, ante todo, una facultad del deudor. Le permite extinguir anticipadamente la deuda (total o parcialmente) por decisión propia, sin que medie un incumplimiento ni un evento externo que le obligue a hacerlo. En estos casos, suele pactarse una comisión de prepago la cual debe estar dentro de los límites permitidos por la ley, teniendo en cuenta que el crédito objeto de prepago debe superar los 880 SMMLV con el fin de no caer en la prohibición establecida en la Ley 1555 de 2012.
Desde el punto de vista económico, dicha comisión cumple una doble función. Por un lado, remunera al acreedor cuando el crédito se termina o reduce antes del plazo originalmente pactado, afectando su tasa interna de retorno. Por otro, opera como un desincentivo para que el deudor no se retire fácilmente de la operación ante cambios menores en las condiciones de mercado. Por ello, es común que los contratos establezcan ventanas temporales específicas o montos mínimos para ejercer el prepago voluntario, permitiendo el equilibrio contractual entre ambos fines.
En contraste, el prepago obligatorio no depende de la voluntad del deudor. Se activa automáticamente ante la ocurrencia de ciertos eventos previamente definidos en el contrato. A diferencia del prepago voluntario, no suele estar acompañado de comisión, pues no se trata de una decisión discrecional sino de la materialización de un riesgo asignado contractualmente.
Estos eventos pueden cumplir distintas funciones. En financiaciones de proyectos, por ejemplo, es habitual que los ingresos extraordinarios no contemplados en el caso base como indemnizaciones o ventas de activos se destinen obligatoriamente a prepagar la deuda. Con ello se busca redistribuir riesgos, reducir la exposición crediticia de los prestamistas y evitar que excedentes relevantes sean distribuidos a los accionistas y mantener la relación deuda/capital.
Existen también prepagos obligatorios orientados a cubrir excesos de liquidez, disminuyendo el apalancamiento cuando el proyecto genera recursos por encima de lo proyectado. En otros casos, el prepago obligatorio responde a situaciones más graves: eventos que hacen inviable la continuidad del proyecto o que alteran sustancialmente la base sobre la cual se otorgó el crédito. En estos escenarios, el prepago funciona como un mecanismo preventivo: se prefiere acelerar la deuda antes que esperar a un incumplimiento formal.
En conclusión, mientras el prepago voluntario es una herramienta de flexibilidad para el deudor, el prepago obligatorio es un mecanismo de gestión de riesgos que protege la estructura financiera de la operación. La correcta delimitación entre ambos no solo clarifica derechos y obligaciones, sino que preserva el equilibrio económico que justifica la celebración del contrato de crédito.
Anthony Lugo es abogado del departamento Mercantil de Garrigues, Egresado de la Universidad de los Andes.





