La S.A.S. permite la planificación patrimonial de manera exitosa, siempre que no se desconozcan las normas imperativas del derecho sucesoral.
Como es conocido, la Sociedad por Acciones Simplificada-S.A.S., en Colombia, es una de las herramientas jurídicas más utilizadas para realizar gestión patrimonial y sucesoral.
Dentro de sus ventajas se encuentra que su constitución y reformas estatutarias se pueden realizar generalmente por documento privado, lo que hace que su creación y modificación se pueda dar de manera más expedita y a un menor costo, la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de los aportes, lo que genera que haya una separación del patrimonio de los accionistas y del de la sociedad.
Gracias a la flexibilidad de la S.A.S, es posible que el objeto social no sea para desarrollar actividades comerciales, si no que se generen las conocidas sociedades patrimoniales, en las que se busca que, todo o una gran parte del patrimonio familiar se maneje desde allí con la implementación de diversos tipos de acciones, acuerdos familiares, mecanismos de gobierno corporativo y el planteamiento de líneas sucesorales.
En lo que se refiere a este último tema, la Superintendencia de sociedades en un reciente fallo desestimó la personería jurídica de una sociedad, argumentando que, la empresa fue creada para realizar una partición en vida del patrimonio del causante, evadiendo las asignaciones forzosas establecidas en la ley sucesoral colombiana. Lo que claramente representa un fraude a la ley que generó un perjuicio a terceros.
Recordemos que, las sucesiones por causa de muerte en Colombia se encuentran reguladas en el Código Civil, en donde se define que la sucesión es el tratamiento y posterior adjudicación del patrimonio de una persona, denominada causante, tras su fallecimiento, lo que implica que sus herederos recibirán parte de los bienes que componen su patrimonio, en la proporción que le corresponda.
Acorde a lo establecido en la ley, las sucesiones pueden ser de dos tipos: (i) Testamentaria, es decir, que el causante ha dejado un testamento, indicando la forma en que su patrimonio debe adjudicarse a sus herederos y (ii) la intestada, que aplica cuando no hay un testamento constituido y por tanto la partición obedecerá a las normas establecidas en el mismo Código.
A grandes rasgos, al momento de realizar un testamento se deberán respetar las asignaciones forzosas, tales como, los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la porción conyugal y las legítimas, los cuales, de no establecerse expresamente, la ley suplirá.
Mientras que en la sucesión intestada, las personas llamadas a heredar los bienes se realizarán en el siguiente orden: (i) los descendientes; (ii) los ascendientes y el cónyuge; (iii) los hermanos del causante; (iv) los hijos de los hermanos del causante; (v) el cónyuge supérstite y; (vi) el ICBF.
En conclusión, la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) es un instrumento idóneo para la gestión patrimonial y sucesoral en Colombia; sin embargo, su utilización debe respetar las normas imperativas del derecho sucesoral. La flexibilidad societaria no puede servir para evadir las asignaciones forzosas ni para realizar particiones en vida en fraude de la ley, como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, en ese sentido, la planeación sucesoral debe armonizarse con la ley, de cara a la protección de los derechos de terceros.
María Victoria Hernández Castillo es Abogada Especialista en Derecho de los Negocios, con experiencia en Derecho comercial, corporativo y societario. Actualmente es líder del área de Derecho de la empresa de Del Hierro Abogados.






