La liquidación de costas y agencias en derecho en Colombia es un trámite indispensable después de una sentencia que condena a una de las partes al pago de los gastos procesales y honorarios reconocidos al abogado de la parte vencedora. Este procedimiento está regulado principalmente por los artículos 8º y 12 del Acuerdo PSAA13-9984 de 2013 y por el Acuerdo PCSJA17-10678 de 2017 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ).
En este artículo analizaremos cómo se practica la liquidación de costas, cuáles son los criterios para fijar agencias en derecho, qué papel cumplen los Juzgados de Ejecución de Sentencias y presentaremos ejemplos prácticos con base en la normativa vigente y la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (2024-2025).
¿Qué son las costas y agencias en derecho?
Antes de entrar en el procedimiento, es clave diferenciar dos conceptos:
Costas procesales: todos los gastos que surgen durante el proceso judicial, como notificaciones, copias, publicaciones en prensa, dictámenes periciales, honorarios de auxiliares de la justicia, entre otros (art. 365 del Código General del Proceso).
Agencias en derecho: corresponde a los honorarios reconocidos por el juez a la parte vencedora por la labor de su abogado. No dependen del contrato privado de honorarios entre cliente y apoderado, sino de las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Marco normativo aplicable
1. Acuerdo PSAA13-9984 del 5 de septiembre de 2013
Artículo 8º: establece los criterios generales para tasar las agencias en derecho según la naturaleza, cuantía y etapa procesal.
Artículo 12º: regula la liquidación de costas por la secretaría y la obligación de remitir la actuación, una vez en firme, a los Juzgados de Ejecución de Sentencias Civiles Municipales de Bogotá – Reparto para el cobro correspondiente.
2. Acuerdo PCSJA17-10678 del 26 de mayo de 2017
Actualizó las tablas y porcentajes de agencias en derecho, diferenciando entre procesos ejecutivos, declarativos, laborales, de familia, etc.
Ordena a los jueces aplicar estos rangos, teniendo en cuenta la cuantía, la etapa procesal y la complejidad del litigio.
3. Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
Art. 365: define qué comprende la condena en costas.
Art. 366: regula el traslado de la liquidación a las partes por tres días para que presenten objeciones.
Art. 281: establece el trámite incidental cuando se discute la liquidación.
Procedimiento para la liquidación de costas y agencias en derecho
El trámite se desarrolla de la siguiente manera:
1. Sentencia que condena en costas
El juez, al dictar sentencia, puede condenar a la parte vencida al pago de costas y agencias en derecho.
Si no existe condena expresa en costas, no hay lugar a liquidación.
2. Solicitud de liquidación
La parte favorecida presenta solicitud ante la secretaría del juzgado aportando:
Pruebas de los gastos procesales (recibos, facturas, publicaciones, honorarios de auxiliares).
No es necesario demostrar el pago al abogado para agencias en derecho: se aplica la tabla oficial de la Judicatura.
3. Liquidación por la secretaría
La secretaría:
Incluye los gastos probados.
Aplica las tarifas de agencias en derecho del Acuerdo PCSJA17-10678, dependiendo de la cuantía y la etapa procesal (primera instancia, apelación, casación).
Expide un auto de liquidación de costas.
4. Traslado a las partes
El auto se corre en traslado por 3 días hábiles (art. 366 CGP).
Las partes pueden presentar objeciones sobre los valores liquidados.
5. Decisión del juez
El juez resuelve las objeciones y aprueba la liquidación mediante auto.
Una vez en firme, la liquidación se convierte en título ejecutivo judicial.
6. Remisión a Juzgado de Ejecución
En Bogotá, la secretaría remite el expediente a los Juzgados de Ejecución de Sentencias Civiles Municipales para el cobro.
Si la parte condenada no paga voluntariamente, se pueden ordenar embargos, secuestros y medidas de ejecución forzada.
Cómo se calculan las agencias en derecho según el Acuerdo PCSJA17-10678
El Acuerdo 10678 de 2017 establece rangos porcentuales y montos fijos según el tipo de proceso:
Tipo de proceso | Rango de agencias | Observaciones |
---|---|---|
Procesos de mínima cuantía | 2 % – 4 % del valor reconocido | Depende de la etapa alcanzada |
Procesos de menor cuantía | 4 % – 6 % | |
Procesos de mayor cuantía | 6 % – 10 % | El juez gradúa según complejidad |
Procesos declarativos sin cuantía determinada | 1 – 5 SMLMV | Según carga probatoria |
Procesos ejecutivos | % según cuantía y etapa procesal | Si hubo excepciones, apelación o casación, el porcentaje aumenta |
🔹 Ejemplo práctico:
Si en un proceso ejecutivo de $200.000.000 se reconoce la totalidad de la obligación y se llegó a segunda instancia, el juez puede fijar las agencias entre un 6 % y un 10 % del valor ($12.000.000 a $20.000.000).
Jurisprudencia reciente sobre costas y agencias (2024-2025)
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (2024): reiteró que la liquidación de agencias debe guardar proporcionalidad con la complejidad del litigio y no puede convertirse en una sanción desproporcionada para la parte vencida.
Consejo de Estado, Sección Tercera (2025): precisó que la tasación de agencias en derecho no requiere prueba del pago de honorarios al abogado, pues su fundamento es la reparación objetiva de los gastos en que incurrió la parte ganadora.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué pasa si el juez no condena en costas en la sentencia?
No se puede solicitar liquidación, ya que la condena en costas debe estar expresamente incluida en la providencia.
2. ¿El contrato de honorarios entre abogado y cliente influye en la liquidación?
No. La liquidación se hace con base en las tablas del Consejo Superior de la Judicatura, no en lo pactado privadamente.
3. ¿Se liquida sobre lo pretendido o lo reconocido?
Sobre el valor reconocido en la sentencia, no sobre las pretensiones iniciales.
4. ¿Qué pasa si la parte vencida no paga las costas?
El expediente pasa a los Juzgados de Ejecución, que pueden ordenar embargos y medidas de cobro forzado.
5. ¿Se pueden reducir las agencias si el proceso termina anticipadamente?
Sí, el juez puede graduarlas proporcionalmente según la etapa procesal alcanzada.
Conclusión
La liquidación de costas y agencias en derecho en Colombia es un trámite esencial para garantizar que la parte vencedora sea resarcida en los gastos judiciales. Gracias a los Acuerdos PSAA13-9984 de 2013 y PCSJA17-10678 de 2017, los jueces cuentan con criterios claros y porcentajes fijos para calcular las agencias en derecho, lo que otorga mayor seguridad jurídica.
Redacción Lexir