“El Congreso tiene plazo hasta junio de 2026 para cumplir con lo ordenado desde 2021: expedir, mediante el trámite legislativo ordinario, una ley que regule adecuadamente el régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduanera”
La Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional no es un hecho aislado, sino que evidencia una práctica reiterada del Congreso y del Poder Ejecutivo: la adopción de regímenes jurídicos mediante mecanismos que desconocen los límites constitucionales. En esta ocasión, la Corte declaró la inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, la cual otorgaba facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como del Decreto Ley 920 de 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades.
Lo preocupante es que no se trata de un hecho nuevo. En 2021, con la Sentencia C-441, la Corte había advertido sobre una irregularidad similar en relación con el Decreto 1165 de 2019, expedido con fundamento en la Ley 1609 de 2013.
Reincidencia en Delegaciones Inconstitucionales
En esa oportunidad, el Tribunal concluyó que dicha ley no podía servir de base para adoptar un régimen sancionatorio, por tratarse de una materia reservada al legislador ordinario. La reincidencia en este tipo de delegaciones normativas pone de manifiesto una falla estructural en el conocimiento legislativo aplicado a la regulación aduanera.
En ambos casos —el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023— se observa un denominador común: el Ejecutivo asume competencias propias del Congreso para regular, de forma integral, un régimen sancionatorio, desconociendo la reserva de ley establecida en el artículo 150 de la Constitución.
Advertencias Previas de la Corte Constitucional
La Corte ya había advertido en 2021 que no era constitucional estructurar un sistema sancionatorio y de decomiso mediante normas expedidas por fuera del procedimiento legislativo ordinario. En esa ocasión, dio un plazo al Congreso para corregir ese error. Sin embargo, el órgano legislativo optó por evitar estudiar la materia, quizá por desconocimiento técnico o simplemente por desinterés, y recurrió nuevamente al uso de facultades extraordinarias, lo que derivó en la reciente declaratoria de inexequibilidad.
Tal como sucedió con el Decreto 1165, la Corte decidió diferir los efectos de la inexequibilidad para evitar un vacío normativo que afecte la operatividad del sistema aduanero. En consecuencia, el Decreto 920 de 2023 seguirá vigente hasta el 20 de junio de 2026.
Una Nueva Oportunidad para el Congreso
Este segundo llamado de atención por parte de la Corte debe asumirse como una oportunidad para mejorar la calidad normativa en el ámbito del comercio exterior. El Congreso tiene plazo hasta junio de 2026 para cumplir con lo ordenado desde 2021: expedir, mediante el trámite legislativo ordinario, una ley que regule adecuadamente el régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduanera.
Ojalá esta vez el Congreso asuma plenamente su responsabilidad constitucional y, en lugar de evadir la regulación de un ámbito complejo, se tome el tiempo necesario para estructurar una norma robusta, coherente y técnicamente sólida.
Solo así podrá garantizarse seguridad jurídica en una materia tan delicada para la economía nacional. Persistir en soluciones improvisadas o atajos normativos solo perpetúa la inestabilidad y compromete la eficacia del control aduanero en el país.