Los empresarios deben analizar el impacto de este impuesto en sus operaciones.
El reciente Decreto 0175 de 2025 emitido por el Gobierno Nacional, que revivió el impuesto de timbre en Colombia a partir del 22 de febrero de 2025, ha generado un intenso debate en el ámbito empresarial y tributario. Esta medida, que busca recaudar fondos en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, ha sido recibida con preocupación por diversos sectores, que ven en ella un obstáculo para la inversión y el desarrollo económico.
El impuesto de timbre, grava la suscripción de documentos públicos y privados, incluidos títulos valores otorgados o aceptados en el país o en el exterior y ejecutados en el país, incluidas prórrogas o cesiones con cuantías superiores a 6.000 UVT (COP$298.794.000) y su tarifa había sido reducida gradualmente desde 2006, llegando a una tarifa general del 0% en 2010. Su regreso, con una tarifa general del 1%, plantea interrogantes sobre su impacto en la competitividad del país y la seguridad jurídica para los inversionistas. La reactivación de la tarifa general de este impuesto podría desincentivar la inversión en Colombia en sectores crecientes de la economía donde las transacciones suelen superar el umbral fijado. Además, genera incertidumbre sobre la estabilidad del marco tributario, un factor clave para la toma de decisiones de inversión a largo plazo.
Ante este panorama, es fundamental que los empresarios revisen detalladamente el marco regulatorio de este impuesto, analicen su impacto en sus operaciones y exploren posibles exenciones y oportunidades de planeación fiscal. El Estatuto Tributario (ET) presenta múltiples exenciones, como las contempladas en el artículo 530, que abarca 56 exenciones de diversa índole, y el artículo 529, referente a obligaciones relacionadas con crédito externo. Su aplicación debe surgir de una revisión exhaustiva caso a caso, dependiendo de las características específicas de cada documento y transacción. Sumado a esto, las exenciones pueden variar según el contexto, como en el caso de las ofertas mercantiles, que generalmente generan el impuesto, excepto si son aceptadas mediante órdenes de compra. Asímismo, los contratos de prestación de servicios que se encuentran sujetos al impuesto, a menos que estén vinculados a la exportación de bienes o servicios nacionales, en cuyo caso se encuentran exentos.
Dadas las implicaciones expuestas, es esencial que la Corte Constitucional estudie y avale la constitucionalidad de las modificaciones, garantizando la seguridad jurídica y el respeto por los principios tributarios. El regreso del impuesto de timbre plantea un reto para el país, que debe buscar un equilibrio entre la necesidad de recaudar fondos y la importancia de mantener un entorno favorable para la inversión y el crecimiento económico. La discusión sobre su conveniencia y diseño debe darse en un marco de diálogo abierto y constructivo, que involucre a todos los actores relevantes y considere las implicaciones a largo plazo de esta medida.