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Aura María Salamanca Guio

Reflexiones sobre la vigencia del Decreto 0175 de 2025

(…) su aplicación más allá del estado de conmoción abre la puerta a posibles abusos impositivos.

Por: Aura María Salamanca Guio

En el marco del estado de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0175 de 2025, por medio del cual se adoptan medidas tributarias excepcionales para obtener recursos adicionales no contemplados en el Presupuesto General de la Nación.

 

Entre las disposiciones más relevantes se destacan: i) la aplicación del Impuesto sobre las Ventas a una tarifa del 19 % para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior; ii) la creación de un impuesto temporal que grava la venta y exportación de hidrocarburos y carbón, identificados con las partidas arancelarias 27.01 y 27.09; y iii) la reactivación del Impuesto de Timbre Nacional, con un aumento en la tarifa del 0 % al 1 %.

 

Consideramos que estos impuestos serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación del Decreto, es decir a partir del 22 de febrero y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, su duración efectiva será de 314 días. Un término de vigencia que contrasta con la duración del estado de conmoción interior decretado por un término de 90 días.

 

Frente a esto, es importante señalar que el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 establece que, durante los estados de conmoción, el Gobierno tiene la facultad de imponer tributos por la vigencia de la conmoción, o por una sola vigencia fiscal, la cual inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. En ese sentido, en principio, el término de vigencia del Decreto se ajusta a la Ley.

 

Sin embargo, se evidencia una tensión entre el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 y el principio constitucional de legalidad en materia tributaria, según el cual únicamente los órganos de representación popular pueden crear y establecer los parámetros de las obligaciones tributarias. Lo anterior, considerando que, una vez finalizado el término de vigencia del estado de conmoción y sus respectivas prórrogas, los impuestos decretados ya no estarían amparados por un estado de conmoción interior y tampoco contarían con la aprobación legislativa correspondiente.

 

Por otro lado, la adopción de medidas tributarias por un término superior a la vigencia del estado de conmoción es problemática, dado que estas medidas son de carácter excepcional y transitorio, diseñadas para enfrentar la crisis que origina dicha declaratoria. Extender su aplicación más allá del estado de conmoción abre la puerta a posibles abusos impositivos, utilizando medidas extraordinarias para cubrir el déficit fiscal a corto plazo y como mecanismo para lograr una posterior consolidación de obligaciones tributarias como permanentes.

 

La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, como entidad encargada de realizar el control de constitucionalidad tanto del Decreto que declaró el estado de conmoción interior como del Decreto 0175 de 2025. En consecuencia, la vigencia de ambas disposiciones podría verse afectada si el alto tribunal determina su inconstitucionalidad.

Aura María es asociada de Lloreda Camacho en el área de Derecho Triburtario y Cambiario. Es abogada y politóloga de la Universidad de los Andes.

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