El llamamiento en garantía debería ser aplicable en todos los procesos de consumo.
El 10 de febrero de 2025, el Congreso expidió la Ley 2444 de 2025, a través de la cual, modifica el Estatuto del Consumidor. En ese sentido, adicionó un segundo parágrafo al Artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, que regula el llamamiento en garantía entre agencia de viajes y aerolíneas en los términos del Artículo 64 del Código General del Proceso.
La Ley limita el derecho al debido proceso que tienen los productores, que no sean parte del sector turismo, a llamar en garantía a otros agentes económicos de la cadena de producción del bien o servicio. Esto, por economía procesal, es fundamental, considerando que los productores deben contar con esta posibilidad, para que, en un mismo proceso, se establezca que agente económico es el verdadero llamado a responder frente al consumidor.
Así, la inaplicación de esta figura procesal en otros procesos de consumo resulta perjudicial para el derecho al debido proceso de las empresas. Sobretodo, considerando que la competencia jurisdiccional de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), la obliga a cumplir con las disposiciones del Código General del Proceso (“C.G.P”) En ese sentido, el llamamiento en garantía debería ser permitido en todas las Acciones de Protección al Consumidor, por el simple hecho de que así lo dispone el Artículo 64 del C.G.P.
La aplicación limitada del llamamiento en garantía, representa una desventaja de las Acciones de Protección al Consumidor formuladas ante la SIC. Pues, en caso de que sean formuladas ante la Jurisdicción Ordinaria, el Juez esta obligado a acatar las disposiciones del C.G.P., por lo que, debe permitir el llamamiento en garantía en todos los procesos de consumo, sin discriminación alguna.
Al respecto, el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Jusiticia, en sus providencias, han indicado que el llamamiento en garantía es una figura que debe permitirse en los procesos de consumo trámitados ante la SIC. A modo de ejemplo, La Corte Suprema de Justicia indicó en Sentencia STC6760-2019, que:
“En esas condiciones, sin dejar de lado que con base en los artículos 116 de la Carta Política y 24 del Código General del Proceso, los traslados de competencias jurisdiccionales a autoridades administrativas son excepcionales y reglados, debe apreciarse que, como en el caso particular, si para la acción de protección al consumidor, como uno de los específicos casos en que el Estado le otorga esa facultades a la Superintendencia de Industria y Comercio para dirimirlo, correspondía a esa entidad desatar la controversia suscitada, lo que implica tramitar y definir las etapas procesales previstas en el estatuto adjetivo, entre ellas la tramitación del llamamiento en garantía como figura jurídica admisible en esos juicios, como lo haría el juez ordinario permanente si se le hubiera asignado el conocimiento del caso.”
En conclusión, la ley 2444 de 2025 transgrede el derecho fundamental al debido proceso de los productores, en sectores diferentes al turismo, al no permitirles llamar en garantía a otros agentes, que a su juicio, sean los realmente responsables frente a los consumidores.