“(…) los empleadores o entidades pagaderas no pueden limitar a los trabajadores al exigirles que adquieran créditos de libranza exclusivamente con entidades preseleccionadas o autorizadas por estas, pues se estaría actuando en sentido contrario del principio de libertad consagrado en la Ley 1527 de 2012.”
La Ley 1527 de 2012 establece en su artículo 4 los derechos que los trabajadores –beneficiarios– tienen con respecto a la escogencia de la entidad operadora sobre la cual deseen adquirir una libranza, estableciendo expresamente que estos tienen “derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora”. Este derecho implica que no pueden ser limitados o coaccionados por el empleador o la entidad pagadora en su elección.
Adicionalmente, el artículo 6 establece una obligación directa para el empleador o entidad pagadora, señalando que se encontrarán obligados a hacer los descuentos y retenciones del salario y otras sumas de dinero de los trabajadores para hacer efectivo el pago de la deuda adquirida para con las entidades operadoras de libranza de libre escogencia de los empleados, sin poderse negar de manera injustificada a la suscripción del acuerdo. Lo anterior, siempre y cuando los trabajadores autoricen de manera expresa, irrevocable y por escrito la adquisición del crédito de libranza.
Ahora, si bien la Ley consagra la libertad de escogencia de la entidad operadora, vale aclarar que también establece la obligación de los empleadores de verificar si la entidad elegida está inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza (RUNEOL). Esto, con el fin de identificar si la entidad que solicita la retención y deducción de los descuentos es una entidad reconocida legalmente como una operadora de libranza y, así, proceder con el descuento autorizado por los trabajadores.
De lo anterior se colige que, el trabajador tiene el derecho de escoger libre y voluntariamente la entidad operadora con la cual desea adquirir la libranza y, por su parte, el empleador tiene la obligación de hacer las retenciones y deducciones del salario a favor de dicha operadora de libranza, siempre y cuando se logre acreditar la autorización del trabajador de realizar las retenciones y descuentos de su salario.
Bajo dicho entendido, la normativa es clara al establecer que los empleadores o entidades pagaderas no pueden limitar a los trabajadores al exigirles que adquieran créditos de libranza exclusivamente con entidades preseleccionadas o autorizadas por estas, pues se estaría actuando en sentido contrario del principio de libertad consagrado en la Ley 1527 de 2012.
No obstante, vale aclarar que, cuando el empleador presente dudas acerca de la credibilidad de la entidad operadora, este tiene la facultad de consultar en RUNEOL con el fin de confirmar su registro. En este sentido, en caso de que no aparezca inscrita, esto constituye una razón objetiva y justificada para negarse a realizar las retenciones y descuentos solicitados. Lo anterior no solo protegería los derechos de los trabajadores, sino que también podría amparar a los empleadores o entidades pagadoras de contingencias legales que se puedan derivar por realizar operaciones con entidades no acreditadas.