(…) Incluso la normativa no restringe el ejercicio del control a personas jurídicas.
Recientemente, la Superintendencia de sociedades sancionó con COP $75.000.000 a los controlantes de las sociedades Mendiwelson Holdings S.A.S., Grupo REF S.A.S., Refinancia S.A.S., Referencia S.A.S. en liquidación y Refinancia Perú S.A. por no haber declarado en el registro mercantil dicha situación de control. Aunque es un procedimiento simple, la declaración de la situación de control es a la vez una de las obligaciones societarias que más se deja de lado y esto puede salir terriblemente costoso.
De acuerdo con el artículo 260 del Código de Comercio, una situación de control se da cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de una o varias personas. Dicho control, básicamente, se puede certificar cuando se da alguno de los tres supuestos contemplados en el artículo 261 del Código de Comercio: (i) cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, de forma directa o indirecta; (ii) cuando la matriz o sus subordinadas tengan el derecho a emitir los votos necesarios para constituir la mayoría mínima decisoria en el máximo órgano de la sociedad controlada y; (iii) cuando la matriz, de forma directa o indirecta, pueda ejercer influencia dominante en razón de cualquier acto o negocio con la sociedad controlada.
Esto, incluso, no se encuentra restringido a que sean personas jurídicas las que ejercen el control por sobre una sociedad, debido a que el artículo 261 del Código de Comercio, en su parágrafo primero, establece que tal control puede ser ejercido por personas naturales.
Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece que tal situación de control debe ser registrada en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad controlada, debido a que ésta debe constar en el Certificado de Existencia y Representación Legal respectivo. Esto, debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a la configuración del supuesto que da lugar al control. Tal declaración deberá hacerse mediante documento privado, donde conste claramente el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados. De igual forma, deberá dejar constancia de la situación mediante la cual se configura la situación de control.
La declaración de esta situación y su posterior registro es de extremada importancia, entre otras razones, dado que la sociedad matriz o controlante repercute directamente en el actuar de sus controladas. Por ello, pueden llevar a que éstas entren en procesos de liquidación obligatoria, donde el artículo 148 de la Ley 222 de 1995 determina que la sociedad matriz entrará a responder de forma subsidiaria por las obligaciones de la controlante. Además, no declarar la situación de control puede llevar a multas de hasta 200 salarios mínimos para los controlantes, de acuerdo con el numeral 3, del artículo 86 de la referida norma.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.





