La Corte Suprema de Justicia determinó que los trastornos mentales y del comportamiento constituyen enfermedades crónicas cuya progresión gradual exige una interpretación flexible de los requisitos pensionales, en aras de garantizar una protección efectiva del derecho a la seguridad social.
La pensión de invalidez constituye una garantía del Sistema de Seguridad Social para las personas que, por causas involuntarias, han visto disminuida de manera significativa su capacidad laboral y no pueden obtener ingresos mediante el ejercicio regular de su trabajo. Su finalidad es proteger el mínimo vital y asegurar condiciones de vida dignas frente a contingencias que afectan de forma permanente la aptitud para laborar.
La normativa vigente exige dos requisitos para su reconocimiento. En primer lugar, la acreditación de un estado de invalidez debidamente calificado, entendido como la pérdida del cincuenta por ciento o más de la capacidad laboral. En segundo término, el cumplimiento de una densidad mínima de cotizaciones, consistente en haber efectuado cincuenta semanas de aportes dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Conforme a la regla general, solo pueden contabilizarse las cotizaciones realizadas hasta la fecha en que se estructura formalmente el estado de invalidez. No obstante, la aplicación estricta de este criterio ha generado situaciones inequitativas, especialmente cuando la pérdida de la capacidad laboral no se produce de manera súbita, sino progresiva. Frente a esta realidad, la jurisprudencia ha acudido a principios constitucionales como la dignidad humana y la solidaridad en materia de seguridad social.
En ese contexto, las Altas Cortes han desarrollado una excepción a la regla de contabilización de semanas para los casos de enfermedades congénitas, crónicas o degenerativas. Se ha reconocido que estas patologías presentan una evolución lenta y prolongada, por lo cual la consolidación de la invalidez no coincide necesariamente con una fecha única. En consecuencia, se ha admitido que, según las circunstancias, puedan contabilizarse semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración, incluso hasta la calificación de la invalidez, la solicitud pensional o la última cotización efectuada.
Hasta el año 2025, esta excepción no había sido analizada en gran medida frente a patologías de origen mental. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1840-2025, introdujo un precedente relevante al extender este razonamiento a los trastornos mentales y del comportamiento.
En el caso analizado, el afiliado presentaba una pérdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento derivada de trastornos mixtos de ansiedad y depresión. Aunque no cumplía el requisito de semanas exigido bajo la regla general, había continuado cotizando después de la fecha de estructuración en el marco de una relación laboral. La Corte consideró que los trastornos mentales constituyen enfermedades crónicas, caracterizadas por recaídas, persistencia de síntomas y afectaciones relevantes en distintas esferas de la vida.
En consecuencia, concluyó que debía aplicarse la excepción jurisprudencial y contabilizar las cotizaciones posteriores. Al hacerlo, se verificó el cumplimiento del requisito de semanas y se ordenó el reconocimiento de la pensión de invalidez al afiliado.
En esta decisión es protagonista la protección a la salud mental dentro del sistema de seguridad social, al igual que el deber de adoptar lecturas contextuales de la normativa, que garanticen una protección efectiva a quienes cuentan con una patología de este tipo y pese a ser calificados como inválidos, continúan vinculados laboralmente y aportando al sistema.





