La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que, si bien la causal de disolución por pérdidas fue derogada del ordenamiento legal colombiano, esto no implica que no puede ser considerada una causal de disolución estatutaria.
A casi seis años de la entrada en vigor de la Ley 2069 de 2020 —la “Ley de Emprendimiento”—, que derogó la causal de disolución por pérdidas prevista en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008 y creó la causal de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, resulta útil revisar el estado actual de la aplicación de la causal de disolución por pérdidas. Esta causal establecía que, en particular, las sociedades anónimas y por acciones simplificadas debían disolverse cuando las pérdidas redujeran su patrimonio neto por debajo del 50% de su capital suscrito.
A primera vista, podría parecer que la referida causal de disolución ha desaparecido de la práctica corporativa. No obstante, afirmarlo sería incorrecto, pues se trata más bien de una causal que a pesar del paso del tiempo puede seguir afectando a ciertas sociedades comerciales sin que lo noten y por el simple hecho de que no han revisado o reformado sus estatutos para eliminar la causal de disolución por pérdidas de sus documentos de gobierno corporativo.
Al respecto, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que, si bien la causal de disolución por pérdidas fue derogada del ordenamiento legal colombiano, esto no implica que no puede ser considerada una causal de disolución estatutaria. La regla práctica es clara, si los estatutos establecen de manera expresa la causal de disolución por pérdidas, la misma aplica y tiene efectos entre los accionistas o socios y frente a la sociedad.
En línea con lo anterior, si una sociedad se encuentra actualmente incursa en la causal de disolución por pérdidas, ello no implica necesariamente que se deba proceder a su disolución y liquidación. Dicha causal puede ser enervada conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, el cual otorga un plazo de 18 meses contados desde la ocurrencia de la causal para que los accionistas o socios lleguen a un acuerdo para enervarla y, de hecho, el acta en la que conste la decisión adoptada deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Ahora bien, la forma más práctica para mitigar la aplicación de la causal de disolución por pérdidas por un rezago normativo y evitar sorpresas es revisando y reformando los estatutos de la sociedad. Esto es un proceso que, en términos generales, es sencillo, pero muy valioso, ya que puede evitar cuestionamientos o dolores de cabeza futuros, en especial en aquellas sociedades que apenas inician su operación o que tienen un deterioro financiero que no es lo suficientemente material como para señalar que la compañía no cumple con la hipótesis de negocio en marcha.
En conclusión, vale la pena aprovechar estos días en los que se está analizando la situación de las sociedades comerciales y dando cumplimiento a las múltiples obligaciones corporativas, para revisar en detalle si la causal de disolución por pérdidas se encuentra todavía prevista en los estatutos sociales y tomar las acciones pertinentes.
María Paula es asociada senior del Departamento de Fusiones y Adquisiciones y Derecho Corporativo de Garrigues. Es abogada colombiana con una especialización en gestión en Derecho Empresarial de la Universidad de Los Andes y un Máster en Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA). Su práctica se centra en el derecho mercantil. Durante sus más de 8 años de experiencia, ha asesorado a clientes internacionales y nacionales en su entrada en operación en Colombia, en la toma de decisiones corporativas, procesos de reorganización y en asesoría legal general. También tiene experiencia en operaciones de fusiones y adquisiciones, habiendo participado en importantes transacciones locales y transfronterizas.




