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Juan David Soto Velasco-Lexir

Pasajeros disruptivos en la aviación civil: régimen jurídico y perspectivas regulatorias en Colombia

Los pasajeros disruptivos ponen en riesgo la seguridad del transporte aéreo.

Juan David Soto Velasco Lexir

Pasajeros que portan armas y elementos peligroso con fines criminales, personas que amenazan la salida del vuelo y generan pánico, y finalmente pasajeros que agreden física y verbalmente a otros pasajeros o funcionarios. Todos estos son ejemplos de pasajeros disruptivos, pero antes de entrar a revisar las previsiones legales aplicables a los 572 casos reportados por Avianca en 2025, es preciso entender que es un pasajero disruptivo.

 

Un pasajero disruptivo es cualquier persona, no solamente aquella que va a viajar, que no acata las normas de conducta en un aeropuerto o a bordo de una aeronave, o en su defecto, que no atiende las instrucciones del personal o tripulación y comete actos de interferencia ilícita, actos indebidos o contrarios a la seguridad.

 

Por su parte, los actos de interferencia ilícita, enlistados en el anexo 17 de Convenio de Chicago, son aquellos encaminados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, entre estos se puede encontrar el apoderamiento ilícito de aeronaves o la toma de rehenes a bordo de aeronaves.

 

Y los actos indebidos o contrarios a la seguridad, regulados en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, son aquellos que: (i) atenten contra la seguridad del vuelo o contra las demás personas y equipos del vuelo. (ii) atenten contra el orden, la moral o la disciplina o (iii) impliquen molestias injustificadas a los demás pasajeros.

 

Más allá de las acciones civiles o penales que puedan derivarse del comportamiento de un pasajero disruptivo, las aerolíneas y sus funcionarios se encuentran facultados para: (i) terminar el contrato de transporte y eventualmente abstenerse de transportarlo en su vuelo o interrumpirlo si este ya hubiese iniciado, (ii) reclamar o retener los valores correspondientes a los costos o demoras en que incurra y (iii) cualquier medida necesaria queda el comandante de la aeronave, como máxima autoridad, decida tomar para salvaguardan la seguridad y el orden a bordo.

 

Sin perjuicio de las facultades mencionadas anteriormente, en la regulación colombiana brilla por su ausencia una practica que ha sido adoptada comúnmente por múltiples jurisdicciones a nivel global. Esta es la inclusión del pasajero en una lista de exclusión temporal o definitiva con la finalidad de negarle el transporte.

 

Se hace entonces relevante el proyecto de ley 153/2024C promovido por la Representante a la Camara – Bogotá, María Fernanda Carrascal Rojas, mediante el cual se busca dar la potestad a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil de Colombia para imponer sanciones a pasajeros disruptivos que incluyan la limitación temporal del transporte por periodos de hasta doce meses.

 

Si bien, este proyecto de ley no llega a posturas más fuertes como las adoptadas en jurisdicciones extranjeras, donde son las propias aerolíneas las que deciden unilateralmente incluir pasajeros en “listas negras” sin un limite temporal, ciertamente es un punto de partida para reforzar las sanciones a conductas que pueden afectar el orden y la seguridad del transporte aéreo.

Juan David Soto Velasco es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, con experiencia en derecho marcario, derecho del consumo y derecho aeronáutico.

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