Redacción Lexir
Sí, en Colombia sí hay que pagar seguridad social a una empleada doméstica que trabaja por días. No importa que labore una o dos veces por semana, ni que gane menos de un salario mínimo. Si existe una relación laboral subordinada, el empleador debe afiliarla y realizar los aportes que correspondan. Para trabajo doméstico por días, la regla general es que se debe cotizar a pensión, riesgos laborales y caja de compensación; en salud, el tratamiento depende de si la trabajadora ya está en el régimen subsidiado o figura como beneficiaria en el contributivo.
Este tema genera muchas dudas entre familias, empleadores y trabajadores del hogar porque todavía persiste la idea equivocada de que “si trabaja solo por días, no hay obligación”. Jurídicamente eso es falso. El trabajo doméstico tiene protección laboral plena y la afiliación a seguridad social no es opcional. La Corte Constitucional ha reiterado la especial protección del trabajo doméstico y, en 2025, recordó la obligación del empleador de afiliar a estas trabajadoras al sistema de seguridad social integral.
Seguridad social de empleada doméstica por días: regla general en 2026
Cuando una empleada doméstica presta servicios por días en una casa de familia, normalmente existe un contrato de trabajo si hay prestación personal del servicio, subordinación y pago de salario. En ese escenario, el empleador es responsable de hacer los aportes al sistema y de descontar del salario únicamente la parte que legalmente corresponde al trabajador en pensión y, cuando aplique, salud. Así lo establece la Ley 100 de 1993 al señalar que el empleador responde por su aporte y por el de los trabajadores a su servicio.
Para quienes laboran por períodos inferiores a un mes, el Decreto 2616 de 2013 creó la cotización por semanas. Esa norma permite formalizar a trabajadores dependientes que no laboran el mes completo, como muchas empleadas domésticas por días. En ese esquema, la cotización a pensión y caja de compensación se liquida según el número de días trabajados en el mes, mientras que riesgos laborales se paga mensualmente.
¿Qué debe pagar el empleador cuando la empleada doméstica trabaja por días?
De acuerdo con la UGPP, cuando el trabajo doméstico es por días o medio tiempo, el empleador debe aportar a:
1. Pensión
La cotización total es del 16%, distribuida así: 12% lo paga el empleador y 4% lo asume la trabajadora, valor que puede descontarse del salario.
2. Riesgos laborales
La afiliación a ARL corre por cuenta del empleador. Para el trabajo doméstico, la UGPP muestra como referencia la tarifa de riesgo I de 0,522%, a cargo exclusivo del empleador. El Decreto 2616 de 2013 precisa que para riesgos laborales el ingreso base de cotización es el salario mínimo mensual legal vigente y que el pago se realiza mensualmente.
3. Caja de compensación familiar
El aporte es del 4%, asumido por el empleador. Para trabajo por días, la UGPP indica que el aporte a caja de compensación se realiza de forma proporcional según el salario o conforme a la cotización por semanas cuando se trata de períodos inferiores a un mes.
4. Salud
Aquí está una de las mayores confusiones. La UGPP explica que si la trabajadora está afiliada al régimen subsidiado o es beneficiaria en el régimen contributivo, no debe pagarse salud en el esquema de trabajo doméstico por días.
Eso significa que no siempre el empleador paga salud cuando la empleada doméstica trabaja por días. Pero esa excepción no elimina la obligación de afiliar y cotizar en los demás subsistemas exigibles. En la práctica, lo que nunca debe omitirse es la revisión formal de su situación de afiliación para no dejarla desprotegida ni exponerse a sanciones.
¿Cómo se cotiza si trabaja 1, 2 o 3 días por semana?
La cotización por semanas funciona por rangos de días trabajados en el mes:
Entre 1 y 7 días: 1 cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días: 2 cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días: 3 cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días: 4 cotizaciones mínimas semanales, equivalentes a un salario mínimo mensual
La misma regla la resume el Ministerio del Trabajo: si una persona trabaja 4 días al mes, se paga una semana; si trabaja entre 7 y 15 días, se paga la fracción correspondiente según la tabla legal.
Valores de seguridad social para empleada doméstica por días en 2025
La UGPP publicó para 2025 los siguientes valores de referencia sobre un salario mínimo para trabajadores del servicio doméstico contratados por días:
| Días trabajados al mes | Pensión | Riesgos laborales | Caja de compensación |
|---|---|---|---|
| 1 a 7 días | $56.940 | $7.400 | $14.235 |
| 8 a 14 días | $113.880 | $7.400 | $28.470 |
| 15 a 21 días | $170.820 | $7.400 | $42.705 |
| Más de 21 días | $227.760 | $7.400 | $56.940 |
Estos valores son orientadores y se ajustan con el salario mínimo vigente del año correspondiente. Además, la UGPP recuerda que del componente de pensión puede descontarse a la trabajadora el porcentaje que le corresponde.
¿Qué planilla PILA se usa para una empleada doméstica por días?
La UGPP indica que para pagar la seguridad social de una trabajadora doméstica por días debe utilizarse la Planilla E – Empleados y el tipo de cotizante 51. En cambio, para tiempo completo se usa la Planilla S – Servicio Doméstico y tipo de cotizante 2.
Este detalle es clave porque muchos empleadores cometen errores al escoger la planilla y luego aparecen inconsistencias en los pagos, semanas no reconocidas o requerimientos de la UGPP.
¿Qué pasa si la empleada doméstica trabaja en varias casas?
Cuando la trabajadora presta servicios en varias casas de familia, cada empleador debe responder por los aportes que le correspondan según los días efectivamente laborados para él. El Decreto 2616 de 2013 fue diseñado precisamente para ese tipo de trabajo parcial o por períodos inferiores a un mes, y permite reportar los días laborados para el cálculo de la cotización.
En otras palabras, no es válido que un empleador diga: “como ella trabaja también donde otra familia, yo no pago”. Cada hogar que actúe como empleador debe asumir su parte. La obligación nace de la relación laboral concreta que mantiene con la trabajadora.
¿La seguridad social reemplaza otras prestaciones? No
Pagar seguridad social a una empleada doméstica por días no reemplaza las demás obligaciones laborales. Además de los aportes, pueden existir otras acreencias como:
Prima de servicios
La Ley 1788 de 2016 reconoció expresamente la prima de servicios para trabajadores y trabajadoras domésticas.
Cesantías e intereses a las cesantías
Siguen siendo exigibles en forma proporcional al tiempo laborado. El régimen laboral compilado en el Decreto 1072 de 2015 mantiene las reglas generales sobre cesantías.
Vacaciones
También se causan proporcionalmente por el tiempo trabajado, incluso si el servicio es por días. La forma de pago dependerá del salario y del tiempo efectivamente servido, bajo las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo.
Dotación, auxilio de transporte y demás conceptos
Dependen del caso concreto: salario, jornada, topes legales y condiciones de prestación del servicio. La reforma laboral de 2025 reforzó la dignificación del trabajo y el Ministerio del Trabajo ha insistido en la formalización del trabajo doméstico.
Jurisprudencia reciente sobre trabajo doméstico y seguridad social
La Corte Constitucional ha venido fortaleciendo la protección del trabajo doméstico. En la Sentencia C-507 de 2023, la Corte resaltó la necesidad de remover tratos discriminatorios históricos frente a las personas que trabajan en el servicio doméstico.
En 2025, la Corte volvió a enfatizar la obligación de afiliación. La Sentencia T-346 de 2025 indicó, según su resumen oficial, que para reconocer ciertas prestaciones derivadas de la falta de afiliación debe acreditarse que el empleador no realizó la afiliación ni el pago de cotizaciones pese a la existencia del vínculo laboral. Además, en septiembre de 2025 la Corte difundió una nota oficial recordando que una de las obligaciones del empleador doméstico es la afiliación en pensiones, salud y riesgos laborales.
Esta línea jurisprudencial es importante porque demuestra que el trabajo doméstico ya no puede seguir tratándose como una relación “informal” o “de confianza” sin efectos jurídicos. Para los jueces constitucionales, se trata de un trabajo con protección reforzada por la histórica discriminación que ha sufrido este sector, integrado mayoritariamente por mujeres.
Ejemplos prácticos
Caso 1: empleada doméstica que va 1 día a la semana
Si trabaja 4 días en el mes, corresponde 1 cotización mínima semanal. El empleador debe pagar pensión, ARL y caja de compensación según la tabla aplicable. Si la trabajadora está en el régimen subsidiado o es beneficiaria, no se paga salud en ese esquema.
Caso 2: trabaja lunes y jueves todas las semanas
Si al final del mes suma entre 8 y 14 días, corresponde 2 cotizaciones mínimas semanales. Nuevamente, se pagan pensión, riesgos y caja.
Caso 3: trabaja casi todo el mes, pero no tiempo completo
Si supera los 21 días en el mes, se pagan 4 cotizaciones mínimas semanales, equivalentes a un salario mínimo mensual para esos aportes. La UGPP aclara que, si aun así su ingreso es inferior al mínimo y la trabajadora está subsidiada o es beneficiaria en salud, no debe realizarse aporte a salud, pero sí la cotización completa a pensión y caja de compensación, más riesgos laborales.
Caso 4: trabaja en tres hogares distintos
Cada familia debe reportar y pagar según los días que la trabajadora haya laborado en ese hogar. No es legal trasladar toda la carga a “la otra casa” ni asumir que por tener varios empleadores nadie responde.
Riesgos de no pagar seguridad social a una empleada doméstica por días
No pagar los aportes puede generar varios problemas:
Cobro de aportes dejados de pagar e intereses moratorios.
Requerimientos y procesos de fiscalización por parte de la UGPP.
Demandas laborales por prestaciones, indemnizaciones o reconocimiento de tiempos cotizados.
Contingencias graves si ocurre un accidente laboral y la trabajadora no estaba afiliada a riesgos laborales.
Desde una perspectiva empresarial y de cumplimiento, el costo de formalizar correctamente casi siempre será inferior al costo de un proceso judicial o de una fiscalización.
Cómo hacer bien el pago paso a paso
Verifique si existe relación laboral
Si usted da instrucciones, fija horario, exige asistencia personal y paga una remuneración, lo más probable es que exista contrato de trabajo.
Afíliela a pensión, ARL y caja
La selección de pensiones la hace la trabajadora; ARL y caja de compensación las escoge el empleador, según el Decreto 2616 de 2013.
Revise su situación en salud
Confirme si está en régimen subsidiado o como beneficiaria en el contributivo, porque eso incide en si se paga o no salud en el esquema por días.
Use la planilla correcta
Para trabajo doméstico por días, use Planilla E y tipo de cotizante 51.
Pague mensualmente
Reporte el número de días trabajados en el mes y liquide la cotización semanal correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pagar seguridad social si la empleada va solo una vez por semana?
Sí. Si existe relación laboral, debe cotizarse conforme al esquema por semanas del Decreto 2616 de 2013.
¿Se paga salud siempre?
No. La UGPP señala que si la trabajadora está en el régimen subsidiado o es beneficiaria del régimen contributivo, no debe pagarse salud en el esquema de trabajo por días.
¿La prima de servicios también aplica para empleadas domésticas por días?
Sí. La Ley 1788 de 2016 extendió la prima de servicios a trabajadores y trabajadoras domésticas, y se reconoce proporcionalmente al tiempo laborado.
¿Qué pasa si la trabajadora labora en varias casas?
Cada empleador responde por la parte correspondiente a los días trabajados para él.
¿No pagar seguridad social puede generar sanciones?
Sí. Puede haber intereses, cobros, fiscalización UGPP y reclamaciones judiciales.
Conclusión
Sí, hay que pagar seguridad social a una empleada doméstica que trabaja por días en Colombia. La obligación no desaparece porque el servicio sea parcial, ocasional o inferior al salario mínimo. En la mayoría de casos, el empleador debe cotizar a pensión, ARL y caja de compensación, y revisar si en salud aplica o no el aporte según la afiliación de la trabajadora. Todo esto se hace a través de la PILA, usando la planilla correcta y reportando los días efectivamente laborados.




