El marco jurídico de las compras públicas de innovación debe reflejar la lógica especial de esos casos de negocio.
Es una muy buena idea abrirles espacio a las startups en el sistema de licitaciones públicas y fortalecer el ecosistema GovTech. Pero buscar que se acomoden a los conceptos tradicionales de la contratación estatal, o ignorar que la innovación pública tiene un contexto y unos incentivos particulares, quizás nos conduzca por el camino equivocado. Distintos países han tenido éxito cerrando estas brechas con el desarrollo de las Compras Públicas de Innovación. En nuestra región todavía hacen falta ajustes a las reglas de juego para que las startups que quieren competir por contratos estatales no tengan que vestirse como una empresa tradicional.
Comencemos por aceptar que el Estado no hace todas sus compras teniendo información completa. Es cierto que, en general, las entidades públicas tienen unas necesidades habituales que, año a año, pueden satisfacer mediante el aprovisionamiento de bienes o servicios con características que los compradores ya conocen bien dentro del esquema de compras públicas tradicionales. Sin embargo, de vez en cuando, estas entidades se enfrentan al desafío de no saber qué es lo que deben comprar. Así ocurre cuando, por las dinámicas sociales o económicas del momento, lo que requiere el Estado no está disponible en las estanterías o en los portafolios de los proveedores tradicionales. En estos escenarios se hace necesaria la compra pública de innovación como herramienta estratégica.
Así, por ejemplo, la información que tiene el Estado no fluye de la misma forma cuando compra medicamentos estándar, que cuando quiere implementar un sistema ágil y robusto para el manejo de inventario y la distribución de medicamentos al usuario final. Tampoco cuando compra semáforos, que cuando quiere introducir un sistema de analítica de datos que mejore la congestión vehicular. Tampoco cuando compra kits de iluminación led para el alumbrado urbano, que cuando quiere instalar un sistema de iluminación inteligente con controles para la sostenibilidad energética y ambiental. En estos casos, la transformación digital del Estado exige soluciones tecnológicas que no siempre encajan en una licitación pública tradicional.
Las entidades públicas enfrentan muchos de sus retos de funcionamiento o de inversión social con la colaboración del sector privado. Son intercambios que, en general, recaen sobre bienes o servicios ya desarrollados y probados comercialmente. Las reglas de los procesos de selección en la contratación pública están enfocadas en análisis de datos duros sobre la trayectoria, los conocimientos y la actitud de quienes intervienen, así como sobre las especificaciones de precio y calidad de los bienes y servicios ofrecidos al Estado. Se trata de esquemas rígidos, repetitivos y relativamente predecibles. Su diseño invita a participar a las empresas tradicionales y dificulta la entrada de startups tecnológicas en procesos de licitaciones públicas.
Lo cierto es que algo distinto debería ocurrir cuando una entidad pública tiene una necesidad sin solución o cuando tiene una solución que debe ser sustancialmente mejorada. El Estado presta servicios públicos que, por su misma naturaleza, les impiden a sus entidades esperar a que aparezca una solución en el mercado, o —peor aún— que gasten el dinero público comprando bienes o servicios inútiles. Aquí es donde la innovación en el sector público y la colaboración público-privada adquieren un papel determinante.
Surge entonces la Compra Pública de Innovación, la cual depende, en primer término, de aceptar que en el mercado también circulan conocimientos y metodologías de investigación, diseño e innovación (“I+D+i”), orientados a introducir al mercado productos o servicios que en la actualidad no existen. Este enfoque fortalece el ecosistema de innovación y permite que el Estado actúe como motor del desarrollo tecnológico.
Y aquí entran en juego las startups. Sus modelos empresariales no tradicionales las han posicionado como verdaderos proveedores de innovación. Aun así, sus perfiles no parecen encajar en las normas sobre selección de contratistas del Estado. El diseño tradicional de una licitación pública apunta a verificar, entre otras, la solvencia del contratista, la solidez de su historial contractual, o la adhesión de sus productos o servicios a unas especificaciones técnicas. Las startups, en cambio, no sólo tienen un ingreso reciente al mercado, sino que trabajan a otra velocidad y aprecian los entornos de altísima incertidumbre, propios del emprendimiento tecnológico.
Además, el marco jurídico de las compras públicas tradicionales contempla casos de negocio basados en certezas. En su lugar, los casos de negocio de innovación siguen la secuencia de investigación, experimentación, prototipado y comercialización, lo cual determina una lógica casi opuesta. El enfoque de las startups influye en los incentivos que tienen. Sus proyectos combinan financiación con remuneración, gestión flexible, aprendizaje y destreza para aterrizar ideas mediante planes de negocio consistentes, características propias del modelo startup.
En esa línea, el marco jurídico de la compra pública de innovación en Colombia debe reflejar la lógica especial de esos casos de negocio, e incorporar el comportamiento de sus actores y los incentivos que tienen para propiciar una colaboración efectiva. En Colombia, aunque la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1082 de 2015 fijaron ya unas bases de la compra pública de innovación, el ecosistema GovTech en Colombia sigue siendo incipiente. Vale la pena hacer ajustes sobre barreras de entrada altas y los ritmos comerciales lentos, además de facilitar la interacción entre el Estado y las startups con esquemas que habiliten entornos de pruebas, riesgos compartidos y validaciones comerciales reales.
Si el objetivo es modernizar la contratación estatal y mejorar la calidad del gasto público, el desafío no es que las startups se adapten a las reglas tradicionales de las licitaciones públicas, sino que el sistema evolucione para incorporar plenamente la lógica de la innovación. Solo así la compra pública de innovación podrá consolidarse como un verdadero instrumento de modernización del Estado y fortalecimiento del ecosistema GovTech.
Luis Miguel Falla Zúñiga
Socio – Palacios Lleras
Luis Miguel Falla Zúñiga es Socio en Palacios Lleras. Es abogado de la Universidad de los Andes, con especializaciones en Derecho Administrativo y Derecho Procesal de la Universidad del Rosario, y cuenta con un LL.M. de Cornell University.
Su formación integra una sólida base jurídica colombiana con estudios de posgrado en Estados Unidos, consolidando un perfil académico de alcance internacional.






