Redacción Lexir
El reconocimiento de la pensión de vejez cuando existe un traslado pensional sin información adecuada vuelve a ocupar el centro del debate jurídico, tras la reciente decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contenida en la Sentencia SL2095 de 2025. En este fallo, la Corte condenó a una administradora de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual (RAIS) a reconocer la pensión de vejez de una afiliada, declarar la ineficacia (nulidad) de su traslado pensional y pagar el retroactivo pensional, descontando las sumas previamente entregadas por concepto de devolución de saldos y bono pensional.
Este artículo ofrece un análisis jurídico profundo, actualizado y práctico de la sentencia SL2095-2025, con énfasis en el reconocimiento de la pensión de vejez, la falta del deber de información, la nulidad del traslado entre regímenes pensionales y sus efectos económicos, dirigido a abogados, empresarios, áreas de talento humano y estudiantes de derecho.
1. Contexto del caso decidido en la Sentencia SL2095 de 2025
La controversia resuelta por la Corte Suprema gira en torno a una afiliada que, sin recibir información clara, suficiente y comprensible, fue trasladada del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) a un fondo privado de pensiones (RAIS). Con el paso del tiempo, al cumplir la edad de retiro, la afiliada no logró consolidar una pensión de vejez en el régimen privado, motivo por el cual solicitó el reconocimiento de su derecho pensional en el régimen público, alegando:
Falta de asesoría integral.
Desconocimiento de las consecuencias reales del traslado.
Afectación directa a su expectativa legítima de pensión.
La administradora privada, por su parte, sostuvo la validez del traslado y alegó que ya había efectuado el pago de la devolución de saldos, junto con el bono pensional, extinguiendo cualquier obligación adicional.
La Sala Laboral desestimó estos argumentos y reiteró una línea jurisprudencial estricta en defensa del derecho fundamental a la seguridad social.
2. El eje central del fallo: el reconocimiento de la pensión de vejez
2.1. La pensión de vejez como derecho irrenunciable
La Corte reafirmó que la pensión de vejez no es una mera expectativa, sino un derecho subjetivo cuando el afiliado cumple los requisitos legales de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas, conforme a:
Artículo 48 de la Constitución Política
Artículo 33 de la Ley 100 de 1993 (RPM)
La Sala recordó que el sistema pensional debe interpretarse bajo los principios de:
Favorabilidad.
Progresividad.
Protección al adulto mayor.
Sostenibilidad con enfoque de derechos.
2.2. Incidencia del traslado irregular en el derecho a la pensión
Uno de los puntos más relevantes de la Sentencia SL2095-2025 es que el traslado pensional no puede convertirse en un obstáculo para el reconocimiento de la pensión de vejez cuando dicho traslado se realizó:
Sin información suficiente.
Sin asesoría personalizada.
Sin comparación real entre regímenes.
Sin advertencia clara sobre las consecuencias económicas.
En estos casos, la Corte ha sostenido que el afiliado nunca prestó un consentimiento válido, lo que habilita al juez laboral para declarar la nulidad o ineficacia del traslado.
3. Nulidad o ineficacia del traslado pensional: fundamentos jurídicos
3.1. El deber reforzado de información de las AFP
La Sala reiteró que las administradoras de fondos de pensiones están sometidas a un deber reforzado de información, derivado de:
El principio de buena fe (art. 83 C.P.).
La naturaleza técnica y asimétrica del sistema pensional.
La posición dominante de las AFP frente al afiliado.
Este deber ha sido desarrollado por la Corte Suprema desde sentencias como SL1688-2019, SL373-2020 y se consolida en SL2095-2025.
No basta con entregar formularios o folletos genéricos. La información debe ser:
Clara.
Comprensible.
Oportuna.
Personalizada.
Comparativa entre RPM y RAIS.
3.2. El consentimiento informado como requisito de validez
La Corte recordó que sin consentimiento informado no hay traslado válido. En consecuencia:
El traslado se tiene como jurídicamente inexistente o ineficaz.
El afiliado se considera siempre vinculado al régimen original.
Procede el reconocimiento de la pensión de vejez si se cumplen los requisitos.
Este razonamiento se apoya, además, en la doctrina constitucional sobre el derecho a la seguridad social y el mínimo vital del adulto mayor.
4. Pago del retroactivo pensional y descuentos ordenados por la Corte
4.1. Reconocimiento del retroactivo pensional
En la SL2095-2025, la Corte ordenó el pago del retroactivo pensional, esto es, todas las mesadas causadas desde el momento en que la afiliada adquirió el estatus de pensionada y hasta la fecha del reconocimiento efectivo.
Este retroactivo incluye:
Mesadas ordinarias.
Mesadas adicionales (si aplica).
Reajustes legales.
4.2. Descuento de la devolución de saldos y bono pensional
Un aspecto clave del fallo —y de gran utilidad práctica— es que la Corte autorizó descontar del retroactivo las sumas que la AFP ya había pagado por:
Devolución de saldos.
Bono pensional redimido o pagado.
Esto evita el doble pago, pero no exonera a la administradora de reconocer la pensión.
✓ Regla jurisprudencial clara:
El pago previo de la devolución de saldos no extingue el derecho a la pensión de vejez cuando el traslado fue ineficaz.
5. Impacto de la Sentencia SL2095 de 2025 en el sistema pensional
5.1. Para los afiliados
La sentencia fortalece la posición de miles de afiliados que:
Se trasladaron sin información adecuada.
Perdieron la posibilidad de pensionarse en el RAIS.
Hoy enfrentan la vejez sin una mesada pensional.
Este fallo confirma que aún es posible reclamar judicialmente el reconocimiento de la pensión de vejez, incluso después de recibir devolución de saldos.
5.2. Para las AFP
Las administradoras privadas enfrentan:
Mayor carga probatoria.
Riesgo jurídico por asesorías deficientes.
Obligación de documentar procesos de información real y efectiva.
La SL2095-2025 refuerza el estándar de diligencia exigido por la Corte Suprema.
6. Ejemplo práctico: aplicación de la sentencia
Caso hipotético:
María, de 47 años, fue trasladada del RPM a un fondo privado sin explicación clara. A los 57 años no logra capital suficiente y recibe devolución de saldos. Demanda y demuestra que nunca recibió asesoría integral.
Resultado probable tras SL2095-2025:
Se declara ineficaz el traslado.
Se reconoce la pensión de vejez en el RPM.
Se ordena el pago del retroactivo.
Se descuentan los valores ya recibidos.
7. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La devolución de saldos impide reclamar la pensión de vejez?
No. Según la Corte Suprema, no extingue el derecho si el traslado fue inválido.
¿Existe plazo para demandar la nulidad del traslado?
No hay caducidad estricta, pues se trata de un derecho pensional de carácter imprescriptible en su reconocimiento.
¿Qué debe probar el afiliado?
La falta de información clara y suficiente por parte de la AFP.
¿Aplica solo para mujeres?
No. Aplica para hombres y mujeres que acrediten el traslado irregular.
8. Conclusión: una sentencia clave en defensa del derecho pensional
La Sentencia SL2095 de 2025 marca un nuevo hito en la protección del derecho a la pensión de vejez, consolidando una línea jurisprudencial que prioriza la realidad del consentimiento informado sobre las formalidades del sistema pensional.
El mensaje es claro: las AFP no pueden beneficiarse de traslados mal informados, y el afiliado no puede cargar con las consecuencias de una asesoría deficiente.






