La prueba pericial no se cree: se verifica con método, datos y coherencia.
En litigios civiles complejos como lo son aquellos relacionados con actos de competencia desleal, es común que “la prueba reina” que ayude al Juez de conocimiento a llegar a la verdad sea el dictamen pericial. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia recordó recientemente en la sentencia SC2154 del 2025 que un dictamen no vale por “la fama del perito”, sino por la calidad verificable de su razonamiento.
El caso llegó a casación por la discusión sobre la liquidación de perjuicios, en un escenario donde el Tribunal había descartado el dictamen, entre otras razones, porque no mostraba un sobrecosto atribuible al hecho ilícito y se limitaba a comparar márgenes de periodos distintos sin probar causalidad. En ese contexto, la Corte aprovechó para desarrollar un precedente que trasciende el caso: cómo debe valorarse racionalmente la prueba pericial.
¿Puede el juez “creer” todo el contenido del dictamen porque el perito tiene buenas credenciales, o está obligado a examinar si el método, los datos y la inferencia realmente soportan las conclusiones? La Corte responde con claridad: el modelo tradicional de deferencia a la “autoridad” del perito es incompatible con la sana crítica. La idoneidad del experto es necesaria, pero no suficiente; lo decisivo es que el dictamen produzca conocimiento confiable mediante un proceso metodológicamente válido y controlable.
El artículo 226 del CGP exige un dictamen claro, preciso, exhaustivo y detallado, y ordena explicar exámenes, métodos e investigaciones. Pero la Corte advierte una tensión práctica: el listado de “declaraciones e informaciones” puede cumplirse formalmente (títulos, publicaciones, impedimentos, documentos consultados) y aun así el dictamen ser inútil para fundar una decisión, si no explica datos, pertinencia del método y el paso lógico de premisas a conclusiones. Por eso, el juez no puede quedarse en el cumplimiento formal: debe evaluar la “calidad epistémica” del dictamen.
Cinco criterios operativos para valorar el dictamen
La Corte organiza el examen judicial en cinco dimensiones interrelacionadas: (i) idoneidad específica del perito; (ii) transparencia de las premisas fácticas (origen y trazabilidad de los datos); (iii) validez metodológica (aceptación del método y rigor en su aplicación); (iv) coherencia del razonamiento (sin saltos inferenciales); y (v) inteligibilidad (que el juez pueda comprender y controlar el análisis).
Para litigantes, el foco al controvertir un dictamen no debe enfocarse únicamente en “quién es el perito” y debe tomarse en consideración “cómo llegó a esa cifra o conclusión”: datos, supuestos, sensibilidad, replicabilidad y tratamiento de hipótesis alternativas. Para peritos, el estándar exige transparencia y pedagogía técnica: no basta anexar soportes; hay que explicar por qué el método es apropiado y cómo conecta con el caso. Y para jueces, se refuerza el deber de motivación: si se acoge o se descarta un dictamen, la decisión debe mostrar el examen racional de esas cinco dimensiones.
En suma, este precedente consolida una idea simple pero transformadora: la prueba pericial no se “cree”; se verifica.





